Real Decreto 2952/1979, de 29 de diciembre, por el que se redistribuyen las competencias de las Subdirecciones generales del Instituto Nacional de la vivienda.

MarginalBOE-A-1980-534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ciento trece/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo, estableció la Estructura Organica del Instituto Nacional de la vivienda, respondiendo a las nuevas funciones encomendadas a esté organismo por la legislación de viviendas Sociales.

La experiencia observada en esté período de tiempo y la promulgación del Real Decreto-Ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, regulador de las nuevas viviendas de Proteccion Oficial, aconsejan adoptar modificaciones mínimas en la Estructura Organica del Instituto Nacional de la vivienda, necesarias para lograr una mayor eficacia y Coordinacion en el Funcionamiento de sus distintas unidades administrativas; lo que no supone incremento del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo con la aprobación de la presidencia del Gobierno y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero Uno

Se transfieren a La Secretaria general las funciones expresadas en el apartado b) del artículo sexto del Real Decreto mil ciento trece/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo, asi cómo los asuntos relativos a la contratación en los expedientes de adquisición y Financiacion de viviendas por el Instituto Nacional de la vivienda.

Dos. Se transfieren a la Subdirección General de administración las funciones expresadas en el apartado a) del artículo sexto del Real Decreto mil ciento trece/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo.

Tres. Se transfieren a la Subdirección General de Gestión Económica e información las funciones expresadas en el apartado g) del artículo séptimo del Real Decreto mil ciento trece/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo.

Cuatro. Se transfieren al Servicio de Inspeccion las funciones expresadas en los apartados e) y f) del artículo quinto del Real Decreto mil ciento trece/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo.

Artículo segundo Uno

El Servicio de Coordinacion, dependiente de La Secretaria general, se denominará Servicio de Contratación.

Dos. Los servicios de supervisión de Proyectos y obras y de Gestion Administrativa, dependientes de la Subdirección General de Promocion de viviendas, se denominarán primero y segundo de Promocion pública.

Tres. El Servicio de régimen legal, dependiente de la Subdirección General de administración, se denominará Servicio de suelo.

Disposición adicional

La modificación de la Estructura que se aprueba por el presente Real Decreto no supondrá en ningún casó incremento de gasto público.

Disposición final

La presente Disposición entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en baqueira beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de Obras Públicas y urbanismo, Jesús Sancho rof.

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