Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre redistribución automática de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a la expedición de diferentes documentos contables.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre redistribución automática de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a la expedición de diferentes documentos contables.

La experiencia acumulada en el desarrollo de las redistribuciones automáticas de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a través de la expedición del documento ADOK.440, ha puesto de manifiesto la conveniencia de agregar un procedimiento similar que efectúe las redistribuciones mediante la expedición del documento RCPU.310, con el fin de alcanzar una mejora en el control de la gestión presupuestaria.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Seguridad Social el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resuelvo:

Primero.

Las redistribuciones internas entre centros podrán hacerse en forma automática cuando se refieran a créditos adscritos a los Servicios Centrales de la respectiva Entidad, por el hecho de expedirse por los demás centros de gestión los documentos contables RCPU.310, de retenciones de crédito pendientes de utilización, y ADOK.440, de autorizaciones de gastos sobre créditos disponibles, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.

Segundo.

La validación de los documentos contables RCPU.310 y ADOK.440 de redistribución automática por parte del centro de gestión receptor del crédito, generará automáticamente la expedición del documento contable MCRD.291, de redistribuciones internas de crédito, por parte del centro de gestión cedente del crédito.

Tercero.

Para la utilización, cumplimentación, autorización y anotaciones contables de los documentos señalados en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de marzo de 1992, de contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social y en...

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