Real Decreto 503/1983, de 9 de marzo, por el que se da nueva redacción a los artículos 9.º, 2.º, b), y 11 del Decreto 375/1974, de 7 de febrero, por el que se regula transitoriamente el acceso al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

MarginalBOE-A-1983-7660
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 375/1974, de 7 de febrero, reguló transitoriamente el acceso al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica; Decreto que fue modificado por el Real Decreto 206/1979, de 11 de enero, el cual dio nueva redacción a su artículo 11, relativo a la composición de los Tribunales que han de juzgar el correspondiente concurso-oposición.

En el sistema de selección establecido por el referido Real Decreto no se contemplan las especialidades de Educación Preescolar y de Educación Especial, a que se refiere la Orden de 13 de junio de 1977, modificada por la de 26 de enero de 1978, sobre directrices para la elaboración de los Planes de estudio de las Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica.

Implantadas ya en diversas Escuelas Universitarias las mencionadas especialidades, resulta necesario modificar el artículo 9., segundo, b), del Decreto 375/1974, de 7 de febrero, a fin de incluirlas en la correspondiente prueba de conocimientos específicos; prueba en la que asimismo podrán elegir aquellos Profesores de Educación General Básica que hubieran seguido los cursos de especialización en Educación Preescolar y los específicos de Pedagogía Terapéutica convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

De otro lado, la necesidad de juzgar con la máxima garantía a los aspirantes a ingreso por las especialidades de Educación Preescolar y de Educación Especial aconseja adecuar la composición de los Tribunales y, en consecuencia, dar nueva redacción al articulo 11 del Decreto 375/1974, de 7 de febrero, modificado por el Real Decreto 206/1979, de 11 de enero.

La circunstancia, no obstante lo anteriormente señalado, de que el número de Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica en las que se ha introducido la especialidad de Educación Especial es todavía muy reducido, aconseja que, por lo que respecta a dicha especialidad, quede aplazada durante dos años la efectividad de las referidas modificaciones en la normativa vigente.

En su virtud, previos los informes del Consejo Nacional de Educación y de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983. dispongo:

Artículo 1 El articulo 9., segundo, b), del Decreto 375/1974, de 7 de febrero, quedará redactado de la siguiente forma:

El contenido de estas pruebas que se desarrollarán por escrito, será enviado a los Tribunales por la Dirección General de Educación Básica.>

Art. 2. El artículo 11 del Decreto 375/1974, de 7 de febrero, modificado por el Real Decreto 206/1979, de 11 de enero, quedará redactado de la siguiente forma:

  1. Para juzgar a los opositores que han de realizar la prueba de conocimientos específicos de las Areas de Filología (con un idioma extranjero), Ciencias Sociales y Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza:

    Presidente: Un Catedrático numerario de Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica o un Inspector de Educación Básica del Estado.

    Vocales:

    Un Inspector de Educación Básica del Estado o un Catedrático numerario o un Profesor agregado de Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica, según que el Presidente pertenezca al Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica o al de Inspectores de Educación Básica del Estado, respectivamente.

    Tres Profesores de Educación General Básica especialistas de cada una de las Areas del ciclo superior de Educación General Básica.

  2. Para juzgar a los opositores que han de realizar la prueba de conocimientos específicos de Educación Preescolar o Educación Especial:

    Presidente: Un Catedrático numerario de Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica o un Inspector de Educación Básica del Estado.

    Vocales:

    Un Inspector de Educación Básica del Estado o un Catedrático numerario o un Profesor agregado de Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica, según que el Presidente pertenezca al Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica o al de Inspectores de Educación Básica del Estado, respectivamente.

    Tres Profesores de Educación General Básica, de los cuales uno ha de ser especialista en Educación Preescolar o en Educación Especial.>

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Comunidades Autónomas que tengan competencia plena en materia de enseñanza, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, y hayan recibido, de conformidad con los correspondientes Reales Decretos, los traspasos de funciones y servicios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Lo dispuesto en el presente Real Decreto respecto a la especialidad de Educación Especial será de aplicación a partir del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que se convoque en el año 1985.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.

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