DECRETO 27/2007, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias del Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2007, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias del Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias del Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, a lo largo del tiempo de su vigencia, ha acreditado su eficiencia en orden a llevar a término la función social que cumplen estas residencias, facilitando a las personas trabajadoras, a sus familiares y restantes personas beneficiarias períodos de vacaciones a un precio moderado.

Las modificaciones que incorpora este Decreto atienden a dar cumplimiento a las Sentencias de 2 de mayo de 2000 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, recaída en el recurso 2380/1999, confirmada en casación por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2005, recaída en el recurso de casación 6170/2000, mediante las que se anulan los artículos 7 y 12.3.B del Decreto 15/1999, antes mencionado, en aras a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

En efecto, manteniendo vigente el resto del articulado del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, el presente Decreto da nueva redacción a los preceptos declarados nulos, articulando una reserva de plazas para las personas trabajadoras y sus familias, en consideración al origen y destino social de estas residencias, y sin perjuicio de las competencias resolutorias del centro directivo competente en su adjudicación.

El presente Decreto habilita a la administración laboral a que, previo cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto, designe entidad colaboradora en la gestión y propuesta de adjudicación de las plazas a las organizaciones sindicales que lo soliciten.

Así mismo, el presente Decreto da nueva redacción al artículo 3.1 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, en lo referente a la actualización de los precios públicos por los servicios de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa...

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