Recursos. Reposición
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) Falta recurso reposición es subsanable y no determina la inadmisión. STS de 13-7-00. P.: Sr. Rodríguez Arribas. RJ 2000/4878.
Fundamento Jurídico 2.º: «Sin embargo, esta doctrina ha sido sustituida por la más reciente (SS de 18 de junio de 1994 [RJ 1994/5905] y la ya citada de 18 de mayo de 1998, que es favorable a permitir la subsanación en cualquier caso, fundándose en que el artículo 129 de la antigua Ley de la Jurisdicción exige que la Sala requiera al recurrente tan pronto advierte la omisión del requisito de procedibilidad, requerimiento que añadimos ahora carecería de sentido si no pudiera cumplirse más que en un plazo ya precluido».
2) El principio «pro actione» junto con otras circunstancias impide alegar la inadmisibilidad por falta de recurso de reposición. STSJ de Andalucía/Granada de 29-4-99. P.: Sr. Eseverri Martínez. JT 1999/1180.
Fundamento Jurídico 2.º: «Para concluir este razonamiento de las actuaciones seguidas por la mercantil demandante para oponerse a los actos de liquidación, claramente se deduce su interés por combatirlas y por ello mismo, dedujo reclamación económico-administrativa con las vicisitudes que ha procurado la misma según el relato fáctico de la demanda, de modo que en este mismo sentido y siendo consecuentes y garantistas del principio pro actione , además de por las razones antes dichas, no podemos sino rechazar la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento demandado».
3) La remisión a informes o dictámenes que obran en el expediente es motivación suficiente. STSJ de Cataluña de 9-3-99. P.: Sra. Galindo Morrel. JT 1999/1420.
Fundamento Jurídico 2.º: «El artículo 54.1 de la Ley 30/1992 dice que la motivación consistirá en una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho , habiendo señalado el Tribunal Constitucional que la motivación es esencial para exteriorizar el fundamento jurídico de la decisión y para permitir su control, pero no es necesario que sea exhaustiva mientras permita esas dos finalidades (SSTC 56/1987 [RTC 1987/56], 100/1987 [RTC 1987/100] y 150/1988 [RTC 1988/150]); si bien dicho requisito de motivación suficiente se entiende cumplido cuando se aceptan informes o dictámenes, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución (STS de 14 de noviembre de 1997 [RJ 1997/8461]); y esto es lo que ocurre en el supuesto de autos, en que la resolución ahora impugnada se remite a los informes que obran en el expediente, por lo que la...
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