Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Turismo y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
Los sotos del Ebro en Alfaro cuentan con las características naturales necesarias para su declaración como espacio natural protegido debido a sus excepcionales valores naturales, su estado de conservación y la potencialidad de recuperación natural de las áreas actualmente intervenidas.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro se redacta al amparo del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de 5 de noviembre, que diseña un sistema de protección de los recursos naturales y, en especial de los espacios naturales, que se hace girar en torno a la planificación de los mismos.
En la tramitación del presente Plan Rector de Uso y Gestión se han reflejado las exigencias previstas en el artículo 6 de la Ley 4/1989. En este sentido, el Plan ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados.
En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 1 de septiembre de 2000, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro.
A tal efecto se publican, respectivamente, como Anexos I y II al presente Decreto, la normativa y planos de ordenación.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, 1 de septiembre de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.
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