DECRETO 58/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago (Burgos).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 26-03-1996 Nº Boletín: 60 / 1996
DECRETO 58/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago (Burgos).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio natural de Puerto de Orduña.
La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como Espacio Natural Protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación, se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a los interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e instituciones afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
Durante el proceso de tramitación se solicitó por parte de las Entidades Locales afectadas el cambio de nombre del Espacio Natural por el de Monte Santiago, solicitud que fue informada favorablemente por la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y por el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
La Ley 8/1991 por otra parte establece en su artículo 18.6 que los nombres consignados en el Plan de Espacios Naturales Protegidos pueden ser modificados en el proceso de declaración.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de marzo de 1996
DISPONGO:
A tal efecto se publican como Anexos I y II al presente Decreto, la Parte Dispositiva y el Plano de Límites y Zonificación.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de marzo de 1996.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan José Lucas Jiménez
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Francisco Jambrina Sastre
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE MONTE SANTIAGO (BURGOS)
PARTE DISPOSITIVA
INDICE
Figura de protección propuesta, objetivos y límites
Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Monte Santiago
Directrices de Gestión del Medio Natural
Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos
Directrices sobre el uso público
Directrices sobre la ordenación del territorio
Directrices para la dinamización de la estructura social de la zona de influencia socioeconómica del espacio natural
Zonificación
Normativa
Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Zona Periférica de Protección
Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Monumento Natural
Normativa general
Normativa específica
Régimen sancionador
Los planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de Monte Santiago, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Monte Santiago.
Son objetivos del presente Plan:
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Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.
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Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.
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Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
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Señalar los regímenes de protección que procedan.
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Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
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Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
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Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este espacio natural.
El ámbito territorial del Espacio Natural del Monte Santiago, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es el comprendido por los Montes de Utilidad Pública números 377 (Santiago-Nancláriz), 374 (Dehesa y Canales), 447 (Dehesa del Agua) y 375 (Hoyalante), de los términos municipales de Berberana y Junta de Villalba de Losa.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Límites y Zonificación (Anexo II), por:
Un capítulo introductorio.
Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un Anexo cartográfico con los...
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