Recursos. Aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) El error en la calificación del recurso no es obstáculo para la tramitación de lo solicitado, siempre que lo solicitado no ofrezca duda. STSJ de Andalucía/Sevilla de 1-6-99. P.: Sr. Pérez Nieto. JT 1999/1325.

Fundamento Jurídico 1.º: «Si bien se deduce de lo expuesto hasta ahora el remedio que asistía al recurrente era el expediente de devolución de ingresos indebidos, para así provocar un acto susceptible de impugnación en esta vía contencioso-administrativa, la interposición de recurso de reposición no debió constituir un óbice para que la Administración se pronunciara sobre el fondo de la cuestión que proponía el recurrente, visto que, en definitiva, dicho recurrente también interesaba la devolución de lo ingresado como indebido, con el ejercicio de tal recurso, conforme se deduce del artículo 110.2 de la Ley 30/1992, por el que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no sería obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter . Es por ello que no puede acogerse la causa de inadmisión propuesta por la Administración».

2) Interdicción de la «reformatio in peius». STSJ de Castilla y León/Burgos de 7-6-99. P.: Sr. García Vicario. JT 1999/1335.

Fundamento Jurídico 5.º: «Ciertamente, de lo actuado en autos ha quedado acreditado que la Gerencia Territorial del Catastro, utilizó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente para rectificar el valor catastral asignado a la parcela E-54, con base en una incorrecta valoración de la superficie de la finca, de tal forma que —como señala la STS de 8-10-1998 (RJ 1998/7902), mediante el recurso el actor vio agravada su situación, lo que nos conduce a la institución de la reformatio in peius , hoy plenamente aceptada en cualquier relación jurídica, como ha establecido el Tribunal Constitucional...

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