STSJ Andalucía 1764, 23 de Septiembre de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:1764
Número de Recurso622/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1764
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 622/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Simón y doña Diana , mayores de edad y vecinos de Mairena del Alcor, representados por la procuradora doña Elisa Isabel Camacho Castro y dirigidos por el letrado don José Manuel Castro Muñoz; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Administración de la Junta de Andalucía, representada por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 25 de febrero de 2004, recaído en reclamación 41/04033/2001, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por los actores contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla por el que se aprueba liquidación relativa al IRPF de los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, por importe de 22.249´92 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y documentos aportados, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como señala el acuerdo impugnado, de la liquidación girada por...

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