SAP Badajoz 130/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2007:839
Número de Recurso152/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00130/2007

Recurso Penal núm. 152/2007

Juicio de Faltas núm. 162/07

Juzgado de Instrucción- 3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 130/07

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 9 de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 162/07-; Recurso Penal núm. 152/2007; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «Hurto», seguidos contra D. Jesús Ángel.

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez- del Juzgado de Instrucción- 3 de Badajoz se dicta sentencia de fecha 5/06/07, la que contiene el siguiente:

FALLO: «QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor responsable de una falta de HURTO del art. 623.1 del C. Peal a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 3 €uros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, con imposición al condenado de las costas procesales causadas.»

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Jesús Ángel ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 152/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Se aceptan los antecedentes de hechos así como los hechos probados de la resolución recurrida; los cuales son del siguiente tenor literal:

ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 13 de Febrero de 2007 sobre las 16:00 horas el denunciado Jesús Ángel intentó reiteradamente llevarse una bicicleta que se encontraba atada a una señal de tráfico en la calle Luis de Morales de Badajoz, con ánimo de lucro e intención de apropiársela.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

El recurrente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se les absolviese de la falta de hurto por la que había sido condenado, alegando que el juzgador a quo había incurrido en error al valorar la prueba y por tanto existía vulneración del principio de presunción de inocencia o en su caso el de in dubio pro reo, mientras que por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por considerar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

Con respecto al motivo el recurso que se centraba únicamente en error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico diremos que este Juzgador tras analizar tanto la prueba practicada en primera instancia como en el propio acto del juicio oral y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR