SAP Madrid 477/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:15390
Número de Recurso639/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00477/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7023349 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 639 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 391 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA

De: Flor, Manuel SERVICIOS INMOBILIARIOS

MERCEDES, SOLEDAD PILAR S.L._

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.

Procurador: JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a once de septiembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado HISPAMER SEVICIOS FINANCIEROS, y de otra, como demandados-apelantes SERVICIOS INMOBILIARIOS MERCEDES, SOLEDAD, PILAR S.L., Dª Flor Y D. Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Coslada, en fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña África Llamas Villar, en nombre y representación de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC, debo declarar y declaro que los codemandados SERVICIOS INMOBILIARIOS MERCEDES, SOLEDAD, PILAR SL, DOÑA Flor Y DON Manuel, deben a la actora la suma de CINCO MIL TRECE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.013,42 euros) en concepto de principal, condenándoles solidariamente a su pago, así como a abonar los intereses de mora pactados, contados desde del día siguiente al vencimiento de los recibos impagados, salvo los ya reclamados en el escrito inicial, e incorporados a la anterior cantidad en concepto de principal reclamado, y desde la fecha de la interpelación judicial, para los anticipadamente vencidos, y, en ambos casos, hasta que se produzca el pago, y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de octubre de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de septiembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El 2 de febrero de 2005 Hispamer Servicios Financieros, E.F.C., S.A. presentó escrito inicial de proceso monitorio en reclamación de 5.013,42 € contra Servicios Inmobiliarios Mercedes, Soledad, Pilar, S.L., Doña Flor y Don Manuel. Dicha solicitud se sustentaba en el vencimiento anticipado, por falta de pago de cuotas del contrato de arrendamiento financiero número DL220000000339, cuyo objeto es el vehículo Seat Cordoba 1.9TD, Stella 90 CV, bastidor NUM000, suscrito el 18 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR