STSJ Aragón , 21 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1477
Número de Recurso406/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 406/2001 Sentencia número 553/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiuno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 406 de 2.001 (Autos núm. 37/2.001), interpuesto por la parte demandada Sociedad Anónima Industria Celulosa Aragonesa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 21 de febrero de 2.001, siendo demandado el COMITÉ DE EMPRESA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa contra la Sociedad Anónima Industria Celulosa Aragonesa, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 21 de febrero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la demandada y estimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de "SAICA S.A. Industria Celulosa Aragonesa", debo declarar y declaro la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la supresión de realización de guardias de los trabajadores que prestan servicios en la sección de Taller y Control acordada por dicha demandada, a la que condeno a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La empresa demandada "S.A. Industria Celulosa Aragonesa" se rige por Convenio Colectivo publicado en el BOP de 27-6-2000 y vigente para los años 1999 a 2002, en cuyo Art. 9 se establece que "dentro del compromiso suscrito entre empresa y trabajadores para garantizar el funcionamiento continuado de las instalaciones, ambas partes consideran necesario el contar con personal de talleres a turno, en número suficiente para poder atender durante las veinticuatro horas del día las averías imprevistas que puedan producirse, adaptándose para ello, la siguiente organización: En el taller mecánico.- En SAICA.1 existirán dos equipos de cinco mecánicos cada uno, especializados en hidráulica/neumática y mecánica general, respectivamente. En SAICA- 2, dos equipos de oficiales a turno y jornada partida, que rotarán entre sí del modo establecido en el acuerdo de 27 de diciembre de 1995. En el taller eléctrico y en el taller de instrumentación.- A partir de ahora taller eléctrico/control (SAICA-1) existirán dos equipos de oficiales a turno y jornada partida, que rotarán entre sí del modo establecido en los acuerdos de fechas 27 de diciembre de 1993 y 28 de junio de 1994. En SAICA-2 un equipo de cinco personas a turno y otro a jornada partida, que rotará con los anteriores."

E1 acuerdo de 27 de Diciembre de 1993 al que hace referencia el precepto anterior, que figura unido a los Autos, dice en el apartado de funcionamiento que éste será el siguiente:

  1. Existirán dos Equipos, uno formado por 5 personas que trabajará de acuerdo al cuadrante establecido en el vigente Convenio y el otro formado por 5 personas, 4 a Jornada Partida y 1 en el Turno de Noche, de Lunes a Viernes. Estos dos equipos rotarán entre sí cada 4 meses.

  2. E1 equipo a Jornada Partida llevará 2 buscapersonas, uno de cada especialidad para los fines de semana y festivos entre semana.

  3. Durante este período de transición, cualquiera de las partes, sin perjuicio de la Evaluación establecida en el Apdo. d) del capítulo anterior, podrá plantear aquellas evaluaciones previas que...

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