STSJ Aragón , 19 de Mayo de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1460
Número de Recurso655/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 655/2000 Sentencia número: 526/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 655 de 2000 (autos número 242 de 2000), interpuesto por Dª

Marí Luz ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 2000; siendo recurrida EULEN S.A.. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra EULEN S.A.; sobre reconocimiento de derechos. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Marí Luz contra la empresa Eulen SA. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.-La actora Dña. Marí Luz presta servicios para la empresa Eulen SA, con la categoría profesional de limpiadora, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido y percibiendo salarios con arreglo al convenio colectivo provincial del sector de Limpieza de Edificios y Locales, actividad a la que se dedica la empresa demandada. La actora se encuentra en incapacidad temporal desde el 27-11-98.

La actora prestó servicios para el Centro de Formación Profesional San Valero desde el 3 de octubre de 1990 hasta el 7 de noviembre de 1990, en virtud de un contrato de trabajo temporal para sustitución de la trabajadora doña Andrea que se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria. Y desde el 14 de enero de 1991 al 30 de septiembre de 1991 para la misma empresa con la categoría de limpiadora, en virtud de contrato de trabajo temporal de interinidad para sustitución de la trabajadora antes citada por encontrarse de baja por enfermedad. La trabajadora sustituida causó baja en la empresa por invalidez con fecha 5 de agosto de 1991.

  1. -La empresa antes citada suscribió contrato de servicio de limpieza con la empresa Cles de Mantenimiento Integral SA, procediendo la referida empresa a contratar a la actora con fecha 1 de octubre de 1991 con la categoría de limpiadora y en virtud de un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo. De los cinco trabajadores de limpieza que prestaban servicios en el Centro de Formación Profesional San Valero, únicamente la actora fue contratada por la empresa antes referida, permaneciendo los otros cuatro trabajadores de limpieza en la empresa Centro de FP San Valero.

    La empresa Cles de Mantenimiento Integral SA fue absorbida por la empresa Eulen SA, pasando la actora a prestar servicios para esta última, siéndole prorrogado su contrato de trabajo, produciéndose la transformación de su contrato en indefinido con fecha 1 de octubre de 1997.

    La empresa Centro FP San Valero se regía en 1991 por el octavo Convenio Nacional de Enseñanza Privada.

    La actora pretende les sean de aplicación las condiciones económicas establecidas en el tercer Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos publicado en el BOE de 8 de octubre de 1997 y la revisión de tablas salariales para 1999 publicadas en el BOE de 26 de mayo de 1999, así como que le sea reconocida como fecha de ingreso en la empresa a...

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