STSJ Cantabria , 9 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:449
Número de Recurso1954/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 9 de marzo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1954/98 , interpuesto por ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA representado por la Procuradora Sra. Lastra Olano y defendida por la Letrado Doña Rocío San Juan Alonso , contra el AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS, representado por la procuradora sra. Simón Altuna y defendido por el Letrado Don Carlos Soto Mirones. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de diciembre de 1998 contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Piélagos de 25 de septiembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la definición de vial previsto en el Plan Genneral de Ordenación Urbana y señalamiento de alineaciones y rasantes de parcela correspondiente al paraje " Entre Lindes" de la localidad de Liencres.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Piélagos solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 21 de febrero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Piélagos de

25 de septiembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la definición de vial previsto en el Plan Genneral de Ordenación Urbana y señalamiento de alineaciones y rasantes de parcela correspondiente al paraje " Entre Lindes" de la localidad de Liencres.

SEGUNDO

Dado que en el escrito de demanda se impugna no sólo con carácter directo la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Piélagos de 25 de septiembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle por motivos intrínsecos a la misma, sino igualmente y con carácter de recurso indirecto contra Reglamentos el Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos, aprobado definitivamente en el año 1993, se hace preciso recordar que esta Sala ha admitido el recurso indirecto en los términos planteados en el presente recurso en Sentencia de fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho , recurso número 1721/96 contra un acto de aplicación de dicho Reglamento.

Dicha posibilidad aparece consagrada por el art. 39.4 de la Ley de la Jurisdicción que, condenando una jursiprudencia anterior que ligaba estrechamente la suerte de los recursos directo e indirecto, limitando de este modo de forma grave las posibilidades de control judicial del ejercicio de la potestad reglamentaria,señala que:

"... la falta de impugnación directa de una disposición o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiere interpuesto, no impedirán la impgunación de los actos de aplicación individual, fundada en el supuesto previsto en el párrafo 2."

TERCERO

Articula la parte recurrente la impugnación de la resolución por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en torno a los siguientes motivos: 1º- que el PGOU de Piélagos aprobado definitivamente el 13 de octubre de 1993, clasifica como suelo urbano los terrenos propiedad del grupo Zabalo Gutierrez SL., sitos en el paraje denominado "Entre Lindes" en la localidad de Liencres, siendo que tales terrenos no reunían ni reunen en la actualidad los requisitos legalmente exigidos para ser clasificados como suelo urbano; y 2º- que el Estudio de Detalle...

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