STSJ Cataluña 401/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2006:3729
Número de Recurso831/2002
Número de Resolución401/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 401

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 831/2002, interpuesto por CAN GARÇA, S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo los pronunciamientos relativos a sanciones tributarias de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 17 de enero de 2002, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 1085/1999 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de infracción tributaria grave, Retenciones a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, y cuantía de 8.481.500 pesetas.

SEGUNDO

Como ha quedado apuntado, la presente litis se ciñe a los pronunciamientos de la resolución del TEARC relativos a sanciones tributarias, encontrándose impugnados ante el TEAC los pronunciamientos relativos a la liquidación.

La cuestión litigiosa principal, y única dado el sentido positivo de su enjuiciamiento, hace referencia a la imprescindible culpabilidad en la conducta de la entidad recurrente, presupuesto de la infracción.

TERCERO

Una síntesis significativa de la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina constitucional del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión se recoge en la reciente STC 164/2005, de 20 de junio de 2005 , que en su Razonamiento Jurídico 6, in fine, dice:

"Como hemos señalado en la STC 76/1990, de 26 de abril , "no existe un régimen...

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