STSJ Comunidad Valenciana 618/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:4862
Número de Recurso12/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución618/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Recurso de revisión 1/12/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 618

En la ciudad de Valencia, a 21 de julio de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, el recurso extraordinario de revisión con el número 1/12/05, en el que han sido partes, como recurrente, don Marcelino , representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo, y como demandada la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia, y "Ema Construcción y Medio Ambiente" S.L., representada por la procuradora Sra. Miralles Ronchera. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-12-2005, don Marcelino dedujo demanda interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia núm. 86/05, de fecha 26-4-2005, pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Castellón . El demandante interesa que se rescinda dicha sentencia acogiendo los motivos de revisión invocados, y que se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió notificarsele la existencia del proceso contencioso-administrativo. Asimismo se interesa que se ordene la suspensión del proceso contencioso-administrativo por la existencia de prejudicialidad penal.

SEGUNDO

El recurso de revisión fue admitido a trámite, reclamándose los autos originales del procedimiento abreviado núm. 18/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Castellón. Una vez recibidos se emplazaron a quienes fueron partes en dicho proceso para que se personaran y contestaran a la demanda de revisión. Personada "Ema Construcción y Medio Ambiente" S.L., contesta solicitando la desestimación del recurso. En idéntico sentido contesta la Generalitat Valenciana.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba. El Ministerio Fiscal dictaminó interesando la desestimación del recurso extraordinario de revisión

CUARTO

Los autos quedaron pendientes para votación y fallo, señlándose para votación y fallo el día 21 de julio de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso extraordinario de revisión es la Sentencia 86/05 de fecha 26-4-2004 pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Castellón . En dicha resolución judicial es estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Ema Construcción y Medio Ambiente" S.L., declarando nula por contraria a Derecho la Resolución de 1-12-2004 del Director General de Trabajo y de Seguridad Social que desestima el recurso de alzada que aquella entidad había interpuesto contra otra Resolución fechada a 10-11-2004 de la Dirección Territorial de Castellón sobre acta de infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo y en la que se le impone una sanción de 3.000 euros como responsable de una infracción del art. 12-16 b) de la Ley 5/2000 .

Quien interpone el presente recurso extraordinario de revisión es don Marcelino , trabajador de "Ema Construcción y Medio Ambiente" S.L, quien relata haber sufrido un accidente laboral mientras manipulaba una máquina, siendo destacable que tras el levantamiento del acta correspondiente y la tramitación de un expediente sancionador contra la empresa, se le impuso a ésta una recargo del 30 % en las prestaciones por sus responsabilidades en el accidente laboral. A su vez destaca el recurrente que fueron tramitadas Diligencias Previas penales ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón, en averiguación de un delito contra los derechos de los trabajadores; también, por otro lado, que no se le notificado el Auto de admisión de la demanda contencioso-administrativa contra la Resolución sancionadora por lo que no pudo comparecer a la vista judicial correspondiente. En fin, recurrente alude el haber promovido incidente de nulidad contra la Sentencia contencioso-administrativa aquí impugnada, incidente resuelto en sentido desestimatorio.

El primer motivo de revisión del demandante se articula al amparo del art. 102.1 a) de la LJCA . Alega que el proceso contencioso-administrativo del que trae causa la Sentencia cuya revisión pretende debió suspenderse con motivo de la tramitación de las diligencia penales, habida cuenta de que el objeto de uno y otro proceso era idéntico. Según la recurrente, la existencia del proceso penal constituye "documentación decisiva" para el proceso contencioso-administrativo por cuanto que, de haberse conocido la tramitación de la causa penal, aquél no habría continuado (arts. 4 de la LJCA y 44 de la LOPJ), además de que tal documentación no fue aportada "...por causa de fuerza mayor" pues por la mala fe de "Ema..." no fue comunicada al Juzgado de lo Contencioso- administrativo.

En su segundo motivo de revisión el recurrente invoca el art. 102.1 d) de la Ley Jurisdiccional , según el cual cabe la revisión de una sentencia firme se hubiera dictado en virtud de cohecho prevaricación, violencia y otra maquinación fraudulenta. La parte recurrente considera que la indefensión material que le perjudicó en la tramitación del proceso contencioso-administrativo, al haber sido emplazado a comparecer al mismo, tiene su causa en la conducta de "Ema...", parte actora en el mismo, quien no recogió la citación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR