STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2006

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:4858
Número de Recurso891/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 891/2000.

Registro General Núm. 3.019/2000.

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

D. Enrique Gabaldón Codesido.

D. Luis Fernández Antelo.

En Sevilla, a once de mayo del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 891/2000, interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA., representada por la Procuradora doña María Angeles Jiménez Sánchez, y defendida por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía y Hacienda), representada y defendida por el Letrado don José J. Jadraque Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso extraordinario de revisión deducido el 3 de diciembre de 1999 contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 1995 (BOJA núm. 156, de 5 de diciembre), por la que se autorizan las tarifas de agua potable de Córdoba y Cárdena para 1996, así como contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de noviembre de 1996 (BOJA núm. 143, de 12 de diciembre), por la que se autorizan las referidas tarifas para 1997.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, y la condena de la Administración demandada en los términos señalados en su suplico.

TERCERO

Por la Administración se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del recurso. Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas. Las partes evacuaron sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad o no a derecho de la desestimación, por silencio administrativo, del recurso extraordinario de revisión deducido el 3 de diciembre de 1999 contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 1995 (BOJA núm. 156, de 5 de diciembre), por la que se autorizan las tarifas de agua potable de Córdoba y Cárdena para 1996, así como contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de noviembre de 1996 (BOJA núm. 143, de 12 de diciembre), por la que se autorizan las referidas tarifas para 1997. El motivo de oposición aducido con carácter previo por la Administración, de inadmisibilidad del recurso, se funda en que la demandante ya solicitó el 8 de mayo de 1998 (doc núm. 2 acompañado al escrito de demanda) que se accediera "a las rectificaciones de los errores materiales", contestándosele en...

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