SAP Baleares 841/2001, 12 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha12 Diciembre 2001
Número de resolución841/2001

SENTENCIA NUM. 841/01

En la ciudad de Palma de Mallorca a 12 de diciembre de dos mil uno.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Alvaro Artola Fernandez

MAGISTRADOS:

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut

Dña. Mª Elena Graña Crecente

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma, bajo el n° 494/99, Rollo de Sala n° 5/2001, entre partes, de una como demandado- apelante la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dña. M Elena García San Miguel, y de otra, como demandante-apelado á Esteban representado por la Procuradora Dña. Sara Coll Sabafrin, y como demandado-apelado CENTROS COMERCIALES CONTINENTE S.A. representado por el Procurador D. Miguel Ferragut Roselló, asistidas todas ellas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE la Sra. Magistrada Dña. Mª Elena Graña Crecente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma, en fecha 31 de julio del 2000, se dictó Sentencia cuyo Fallo literalmente dice: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA promovida por la Procuradora Dña. Sara Coll Sabrafin, en nombre y representación de D. Esteban contra Telefónica de España S.A., condeno a esta a abonar al actor la suma de 12.054.182 pesetas mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de notificación de la presente resolución hasta el completo pago del meritado importe así como el abono de las costas causadas, salvo las causadas a instancia de la otra codemandada.

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA promovida por la representación procesal del sr. Esteban contra Centros Comerciales Continente S.A. absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra imponiendo las costas causadas a su instancia a la parte actora.

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la codemandada Telefónica de España SA., que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 28 de noviembre pasado, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.Tercero: En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

Primero

Promueve el Sr. Esteban demanda de juicio de menor cuantía, basada en la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil, contra los codemandados, "Compañía Telefónica Nacional de España S.A." y "Centros Comerciales Continente S.A.", en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el actor en el accidente ocurrido el día 2 de mayo de 1998, cuando paseaba por el recinto e inmediaciones del Centro Comercial Continente y pisó una de las dos tapas de registro propiedad de la Compañía Telefónica, sitas en la acera de dicho recinto, que cedio debido a su mal estado de conservación, insuficientes medidas de seguridad, y sin señalización de ningún tipo, girándose dicha tapadera y quedando en forma perpendicular a la citada acera, cayendo el actor dentro del habitáculo que quedó abierto, considerando que ambas entidades codemandadas son solidariamente responsables por culpa "in vigilando".

A tal pretensión se opusieron las codemandadas. Alega la Compañía Telefónica de España S.A., en su escrito de contestación a la demanda, que las tapas de cámaras de registro están ubicadas en zona que la entidad codemandada, Continente, destina exclusivamente a carga y descarga, por lo que no es un lugar adecuado para el tránsito de particulares, que son de hierro fundido con peso aproximado de 25 a 30 Kg, cada una de manera que es imposible que cedan con el peso de una persona añadiendo que, o bien los hechos no se produjeron como indica el demandante, o, si la causa fue la tapa de la cámara de registro fue consecuencia de un hecho totalmente fortuito. Por su parte la codemandada, Centros comerciales Continente S.A., invocó la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam", en tanto que la arqueta se halla ubicada en la vía pública y es propiedad y de uso exclusivo de la otra codemandada, Telefónica de España S.A.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, estimó parcialmente la demanda condenando a la Compañía Telefónica de España S.A. a abonar al actor la suma de 12.054.182 pesetas, mas los intereses legales correspondientes, considerando que la falta de diligencia en la conservación y mantenimiento de la arqueta hace que dicha demandada deba responder por...

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