STSJ Murcia 145/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1520
Número de Recurso2225/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 145/06

En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.225/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: extemporaneidad del recurso de reposición formulado frente a la comprobación de valores.

Parte demandante:

D. Pedro Jesús , representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y dirigida por el Abogado D. Manuel Serrano Godínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de julio de 2002 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/4531/01 interpuesta contra el acuerdo de 15 de noviembre de 2001 de la Oficina liquidadora de Cieza de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorio del recurso de reposición formulado el día 30-10-2001, frente a la comprobación de valores notificada el 9-10-2001, en la que se valoraban los bienes en 65.603.100 ptas., realizada para determinar la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados devengado por el otorgamiento de la escritura pública de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal de 24 de octubre de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recuso se declare: a) La disconformidad a derecho de la resolución del TEARM de 31 de julio de 2002 recaída en la reclamación nº. 30/5531/01 y de la resolución de la Oficina liquidadora de Cieza de la Dirección General de Tributos de 15 de noviembre de 2001, así como de las comprobaciones de valores giradas por dicha Dirección General de fecha 5 de octubre de 2001, en base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente reseñados. b) Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y se le impongan las costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-12-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración en su caso se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-2-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de

31 de julio de 2002 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/4531/01 interpuesta contra el acuerdo de 15 de noviembre de 2001 de la Oficina liquidadora de Cieza de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorio del recurso de reposición formulado el día 30-10-2001, frente a la comprobación de valores notificada el 9-10-2001, en la que se valoraban los bienes en 65.603.100 ptas., realizada para determinar la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados devengado por el otorgamiento de la escritura pública de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal de 24 de octubre de 1997.

Señala el TEARM en dicha resolución como argumento para desestimar la reclamación, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, que el recurso de reposición...

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