STSJ Andalucía , 10 de Mayo de 2007
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:6261 |
Número de Recurso | 1250/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
RECURSO Nº 1250/2001
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente.
D. Eloy Méndez Martínez.
D. Rafael Sánchez Jiménez, Ponente
SENTENCIA
En Sevilla, a 10-5-2007
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, seguidos con el N° 1250/2001 en el que ha sido parte actora ASOCIACIÓN AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES DE SEVILLA (ASAJA - SEVILLA), representada por el Procurador D. Juan López de Lemus, y defendida por el Letrado D. Emilio Vieira Jiménez - Ontiveros y demandada La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representado y defendido por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la Resolución de 3-7-2001 de dicha Consejería. Ha sido turnada la ponencia al Iltmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de conformidad con los siguientes.
Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
No Habiéndose aperturado el periodo probatorio, se confirió traslado para conclusiones, evacuándose por todas las partes.
Señalado para votación y fallo en el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
Constituye el objeto de este recurso la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 3-7-2001 que inadmitió el recurso de reposición contra la Resolución que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 12 de enero de 1999 que aprobó el deslinde del tramo 1º de la vía pecuaria "Cañada Real de Espera a Montellano" en el término municipal de Utrera
Alega la parte actora, como fundamento de su pretensión, la vulneración de lo dispuesto en el Art. 24.1 de la Constitución y del principio "pro actione", dada la contradicción existente entre el Art. 115.3 y 116 de la Ley 30/92
La Administración demandada, por su parte, se opuso al recurso alegando la inadmisibilidad del mismo ante la falta de aportación del Acuerdo para el ejercicio de la acción, y que la Resolución impugnada se basa en el tener literal del Art. 115.3 de la Ley citada, rechazando la pretendida contradicción normativa.
Planteado el recurso en los precedentes términos, han de examinarse en primer lugar los motivos de oposición que se refieren a la...
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