SAP Jaén 102/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:250
Número de Recurso134/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 102

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a cuatro de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre actualización de la renta seguidos en primera instancia con el nº 321 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 8) de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 134 del año 2005, a instancia de Dª Inmaculada , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendida por el Letrado Sr. Buendía Ortiz, contra Dª. Marisol , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendida por el Letrado Sr. Serrano Armenteros.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 8) de Jaén, con fecha 27 de Diciembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dña Raquel Martínez Quero en nombre y representación de DÑA Inmaculada contra DÑA Marisol declaro procedente la actualización de la renta correspondiente al arrendamiento que une a las partes sobre el inmueble sito en la Avd de DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Jaén debiendo calcularse el importe actualizado de renta en fase de ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Se imponen a la demandada las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 8) de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción de las normas recogidas en la Disposición Transitoria segunda de la L.A.U . e infracción del art. 394 de la L.E.C ., solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrado Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima íntegramente la demanda, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba practicada en las actuaciones que redunda, a su vez, en infracción de las normas recogidas en la Disposición Transitoria segunda , letra D, II, 5º y 7º de la Ley de Arrendamientos Urbanos , al entender que en la resolución combatida no se ha respetado el procedimiento de actualización que establece la referida disposición transitoria y también alegaba la infracción del art. 394 de la L.E.C ., referido a las costas judiciales, por entender que no todas las pretensiones de la demandada han sido rechazadas ni tampoco señala la actualización de la renta en la cantidad pretendida por la actora, manteniendo además que la referida regla 7ª provoca serias dudas interpretativas, por lo que en definitiva solicita la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda planteada, con expresa imposición de las costas a la actora.

No cabe duda, que la disposición transitoria indicada introduce un procedimiento para la actualización de rentas, que comporta el cumplimiento escrupuloso de determinados requisitos, por ambas partes, esto es, tanto por el arrendador que lo inicia como por el arrendatario; y así, el trámite debe comenzar por la existencia de un requerimiento fehaciente por parte del arrendador a su...

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