STSJ Comunidad de Madrid 368/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2007:9826 |
Número de Recurso | 1577/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 368/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00368/2007
Recurso 1577/03
SENTENCIA NÚMERO 368
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí Sánchez
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
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En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso 1577/03, interpuesto por don Carlos Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Galapagar de 16 de julio de 2.003, por el que se aprobó acuerdo de régimen de dedicación de cargos consistoriales. Siendo parte el Ayuntamiento de Galapagar, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de enero de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Galapagar, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de junio de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de febrero de dos mil siete, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que don Carlos Jesús, Concejal, realiza del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Galapagar de 16 de julio de 2.003, por el que se aprobó acuerdo de régimen de dedicación de cargos consistoriales. La base de su impugnación se centra en la infracción de los artículos 46.2 de la Ley 7/85, en relación con los artículos 82, 84 y 126 del Real Decreto 2568/1986 al tratarse en el Pleno una propuesta no sometida y no dictaminada por la correspondiente Comisión Informativa.
El Ayuntamiento se opone a la demanda expresando que la actuación municipal fue acorde con el artículo 38 del Reglamento citado dado que el Pleno se reunió tras las elecciones cuando aún no se habían creado las Comisiones Informativas que tampoco existían en el anterior mandato. Por otro lado, expresa que en el expediente obra la propuesta de la Alcaldía.
Según la Sentencia del TS 26.9.97 RJ 1997/6771, los Reglamentos locales gozan de primacía derivada de la competencia que la ley atribuye a las entidades locales, de suerte que la jerarquía carece de significado. Pero la autonomía de las entidades locales es un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal (SSTC 4/1981 [RTC 1981\4], 32/1981 [RTC 1981\32] y 27/1987 [RTC 1987\27 ]), por eso cabe precisar que la autonomía local es el poder de autogobernarse y de ejercer las facultades administrativas, pero en el marco de la normativa estatal, integrada por la Ley de Bases, y los Reglamentos dictados en virtud de la delegación. A tales efectos, debe recordarse que de conformidad con el artículo 46.2, letra e) de la Ley 7/1985, de 2-4-1985 (RCL 1985\799, 1372 y ApNDL 205), reguladora de las Bases del Régimen Local, en redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 abril 1999, en los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones». El Alcalde, como presidente del órgano colegiado nominado Pleno [art. 5 1.1 c) Ley 8/1987 de 15 de abril ] le corresponde fijar el orden del día de los asuntos a tratar en el seno del mismo [art. 23.1 b) Ley 30/199, 26 II LRJ-PAC art. 5 1.1 c) y 100 Ley 8/1987 y art. 82 RD 2568186 BOF]. Por otro lado, de conformidad con el art. 82.2 RD 2568 /1986 «en el orden del día sólo...
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