Recurso de reforma contra auto de inadmisión de denuncia por imprudencia en la conducción de vehículos a motor

AutorCinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aMarzo 2023

Juzgado de Instrucción número _______

Diligencias Previas número ________

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Don _________, Procurador de los Tribunales y de Doña _________, cuyas demás circunstancias constan en las diligencias de las referencias al margen, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que en fecha ________ se ha notificado a esta parte Auto de fecha ______ mediante la cual se inadmite la denuncia presentada dado que los hechos no son constitutivos de una acción imprudente constitutiva de delito.

Estimando dicha resolución lesiva a los intereses representados vengo a interponer en tiempo y forma RECURSO DE REFORMA al amparo de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la base de la siguiente,

ALEGACIÓN

ÚNICA: Si bien la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, llevó aparejada la derogación del Libro III relativo a las faltas y la reconducción de las conductas allí incluidas que o bien pasaron a tipificarse como delitos leves o quedaron fuera del ámbito del Código Penal, la LO 11/2022 de 13 de septiembre de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor dota al sistema penal de una mayor seguridad jurídica para poder objetivar conductas que constituyen acciones peligrosas generadoras de riesgo de la imprudencia menos grave, así como llevar a cabo una mayor adecuación de las penas y las conductas merecedoras de reproche penal.

En el caso que nos ocupa, atribuimos una conducta imprudente de carácter menos grave, dado que como consecuencia de la misma, se produjeron lesiones relevantes a mi defendida. La acción generadora de riesgo consistió en invadir el conductor denunciado, el paso de peatones señalizado y efectuar un adelantamiento a otro vehículo sin extremar las precauciones, relativas a la velocidad, la prioridad de paso y la señalización.

Los partes médicos obrantes en autos objetivan las lesiones producidas a mi mandante, consistentes en FRACTURA DE MESETA TIBIAL DERECHA (Documento 1 de la denuncia), además de tratamiento médico y quirúrgico efectuado en fecha _______ (documento 2 de la denuncia). A todo ello hay que añadir que en la actualidad la paciente se halla en plena rehabilitación, como se acredita con los informes del Hospital ______ que describen el curso clínico de la...

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