Recurso de queja contra resolución de regresión de grado

AutorM.Cinta Caminals Hernandez
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aDiciembre 2023

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número .....

Interno: ....................

A L J U Z G A D O

Doña .................... , Letrada del Iltre. Colegio de la Abogacía de ....................

, número de colegiada.................... , actuando en nombre y representación, del interno en el Centro Penitenciario de .................... , Don .................... ante el Juzgado comparece y dice:

Que mi representado está ingresado en el Centro Penitenciario de .................... , cumpliendo la pena impuesta en la ejecutoria nº de la Sección nº ..... de la Audiencia Provincial de ..........

Que en fecha .......... se ha notificado a mi mandante Resolución de fecha .......... de la Administración Penitenciaria que acuerda la REGRESIÓN DE TERCER A SEGUNDO GRADO de tratamiento penitenciario, por los motivos que en la misma se relacionan.

Por medio del presente escrito y al amparo del artículo 76.2 f) de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) interpongo contra la referida resolución, RECURSO DE QUEJA por vulneración del artículo 65 de la misma LOGP, sobre la base de las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERA: SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS

El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social; y la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario regulan un sistema de cumplimiento de penas basado en la individualización científica y separación por grados, el último de los cuales será el de libertad condicional (art. 72 LOGP), siendo esencial en cada momento el pronóstico del penado, conforme al cual se clasificará en el grado que le corresponda y si de la observación y clasificación correspondiente, el interno resulta estar en condiciones para ello, podrá ser clasificado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.

La progresión como la regresión en el tratamiento dependerá de la evolución positiva o negativa de la conducta global del interno, por lo que cualquier acuerdo de progresión o de regresión de grado es reversible en función de los parámetros de la conducta del mismo, siendo que en ningún caso se mantendrá en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.

SEGUNDA: RESOLUCIÓN RECURRIDA: FALTA DE CONSISTENCIA DE LA REGRESIÓN DE GRADO

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