SAP Córdoba 96/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2006:1025 |
Número de Recurso | 46/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 96/06 .-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Puebla Povedano
Magistrados:
D. José M. Morillo Velarde Pérez
D. José Alfredo Caballero Gea.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Posadas
Autos: Juicio Ordinario 420/04
Rollo nº46
Año 2006
En Córdoba, a dieciocho de abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , representada en esta sede por don Ramón Roldán de la Haba, y asistida de la Letrada doña María Blanco Valero; siendo parte apelada la entidad mercantil TÉCNICAS GANADERAS DEL SUR, S.L., representada en esta sede por don Cristóbal Cañete Vidaurreta y defendida por el Letrado don Carlos Muñoz Cilleros. Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día diecinueve de septiembre de dos mil cinco, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcaide Bocero, en nombre y representación de la mercantil TECNICAS GANADERAS DEL SUR, S.L., contra DIRECCION000 CB, sobre reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1º) Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CONCUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS.
2º) Condenar a la demandada a abonar los intereses legales de la anterior cantidad.
3º) Condenar a la demandada a las costas causadas en la presente instancia.
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, oponiéndose al recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación en el día de hoy.
Versó la demanda iniciadora de las actuaciones de que este rollo dimana sobre la reclamación del Impuesto sobre el Valor Añadido que restaba por pagar como parte del precio de la compraventa de una maquinaria de ordeño que la actora y hoy apelada suministró a la recurrente.
Con más detalle puede decirse que entre ambas partes ya hubo una relación comercial de parecidas características, en que la actora vendió a la comunidad interpelada una maquinaria de menores prestaciones. Interesada en adquirir otra mejor, las partes convinieron su venta, entregándose la anterior, que fue valorada en un millón de pesetas, moneda entonces de curso legal, como parte del precio. Al margen de ello, se libró una letra de cambio por importe de siete millones doscientas ochenta mil pesetas, que incluía el pago del resto, con más los intereses que excedían del plazo de seis meses desde el libramiento de la cambial, calculados al siete por ciento; ciertos elementos que también fuero objeto de adquisición, y el importe del timbre.
Realmente la discusión consiste en si ambas formas de pago engloban el total de la operación o si, como viene a sentar la sentencia de instancia, aún falta por abonar el I.V.A., que es lo que se reclamó habida cuenta de que la letra fue finalmente pagada por la comunidad demandada, junto con los gastos de devolución e intereses que se le cargaron por desatenderla en un primer momento.
La recurrente patentiza su disconformidad con la resolución que cerró la primera instancia a través de dos motivos, en los que viene a denunciar el error en la valoración de la prueba y la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El primero de ellos consiste, en síntesis, en que el Juez de instancia ha entendido que en el importe global de cincuenta mil veintiocho euros con cincuenta y siete céntimos, que es el contravalor en la actual moneda oficial, no está...
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