SAP Alicante 167/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2006:1733
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 167/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a once de Abril de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 146/06 los autos de juicio verbal nº 847/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Carmen que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña José Manuel Gutiérrez Martín y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Sylvia Moya Felix y siendo parte igualmente apelante por la impugnación la demandada DON Diego representado/a por el Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Raúl Caballero Castro, siendo apelados las mismas partes y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 847/05 en fecha 8 de noviembre de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Carmen contra

D. Diego , procede establecer las siguientes medidas reguladoras de la guarda, custodia y alimentos de su hijo menor Rubén:

  1. - El menor permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre y sometido bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores, que la ejercerán conjuntamente.

  2. - El progenitor no custodio tendrá el derecho deber de comunicar con su hijo menor y tenerlo en su compañía: a) El primer fin de semana de cada mes, que podrá ser sustituido por aquellos en que existan puentes escolares, desde la salida del centro escolar los viernes o el último día lectivo de la semana hasta las 21 horas del domingo o del día anterior al primero lectivo de la semana. b) Las dos terceras partes de las vacaciones escolares de verano y semana santa y la mitad de las de navidad. A tal efecto y en defecto de acuerdo, el padre elegirá los períodos concretos en los años pares y la madre los impares.El progenitor no custodio podrá valerse en toda su extensión del apoyo de sus padres, abuelos del menor, durante el disfrute de las estancias con su hijo menor. Las recogidas y entregas del menor, en defecto de acuerdo, deberán efectuarse en su domicilio.

  3. - D. Diego pagará a Dª. Carmen la cantidad ded 150.- Euros mensuales, en concepto de alimentos a favor de su hijo menor Rúiz. Dicha suma será abonada por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto; y será revisada anualmente conforme con las alteraciones del IPC.

Ambos progenitores pagará por mitad los gastos extaordinarios de la menor.

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante y demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante y demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta...

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