STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2002:4127
Número de Recurso3388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3388/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 730/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3388/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, con el número 28 del Orden del Día de la sesión plenaria de 14 de mayo de 1997, por el que se aprobaron los Pliegos de condiciones relativos a la prestación del servicio de Escuela de natación y Quiosco-bar en la playa de la Zurriola.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Gonzalo , D. Jesús Ángel , Dª Paloma Y Dª Marisol ,representados por la Procuradors Dª ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigidos por el Letrado D. AITOR GARIN SANTAMARIA. Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE. Como coadyuvante KOMPORTA KIROL ELKARTEA, representada por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado D. E. USÚN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE actuando en nombre y representación de D. Gonzalo , D. Jesús Ángel , Dª Paloma Y Dª Marisol , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el

AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, con el número 28 del Orden del Día de la sesión plenaria de 14 de mayo de 1997, por el que se aprobaron los Pliegos de condiciones relativos a la prestación del servicio de Escuela de natación y Quiosco-bar en la playa de la Zurriola; quedando registrado dicho recurso con el número 3388/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia de fecha 14-5-97, por el que se aprobaron los "Pliegos de condiciones relativos a la prestación del Servicio de Escuela de natación y kiosko-bar en la playa de Zurriola de Donostia".

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : 1) se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto; 2) Subsidiariamente de lo anterior, se desestime el recurso deducido, confirmando la resolución impugnada; 3) En cualquiera de ambos caso anteriores, con expresa imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte coadyuvante, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1) se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto; 2) Subsidiariamente de lo anterior, se desestime el recurso deducido, confirmando la resolución impugnada; 3) En cualquiera de ambos caso anteriores, con expresa imposición de costas a los recurrentes.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/09/02 se señaló el pasado día 18/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Los recurrentes, D. Jesús Ángel , D. Gonzalo , Dª Paloma y Dª Marisol , Concejales del Grupo Municipal del partido político Herri Batasuna, impugnan en este proceso el acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, con el número 28 del Orden del Día de la sesión plenaria de 14 de mayo de 1997, por el que se aprobaron los Pliegos de condiciones relativos a la prestación del servicio de Escuela de natación y Quiosco-bar en la playa de la Zurriola.

  1. Posición de la parte recurrente.

    En el escrito de demanda, se sostiene, en síntesis, que:

    1. En la sesión plenaria convocada para el día 14 de mayo de 1997, fue presentado un Orden del Día que incluía la totalidad de los puntos a tratar redactados exclusivamente en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, omitiendo la versión en euskera, lengua también oficial en la citada Comunidad. Los Concejales recurrentes solicitaron la no celebración de la sesión plenaria municipal por cuanto la redacción y presentación de dicho Orden del Día se efectuó en una sola de las lenguas oficiales de la Comunidad. No obstante, aduciendo razones de urgencia en la tramitación que no permitían la traducción al euskera, la Corporación decidió, con los votos en contra de los recurrentes, proceder a la aprobación de la Propuesta de aprobación de los Pliegos de Condiciones relativos a la prestación del servicio de Escuela de Natación y Quiosco-bar en la playa de la Zurriola.

    2. A juicio de la parte recurrente, la actuación recurrida vulnera el artículo 3.2 de la Constitución, el artículo 6 del Estatuto de...

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