STSJ Andalucía , 23 de Noviembre de 1999

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
Número de Recurso1506/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1506/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frias Martínez En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1506/1997, interpuesto por FERROVIAL, S.A. Y ABENGOA, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS representada por el Procurador Inmaculada Martín Martín y defendida por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE SEVILLA (Gerencia Municipal de Urbanismo) representada y defendida por el Letrado se sus Servicios jurídicos. La cuantía del recurso se fija en 13.816.845 pesetas. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frias Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de diciembre de 1997 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitado una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 22 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 21 de mayo de 1997 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Decreto del Gerente de 19 de julio de 1996 por el que se prestó conformidad a la liquidación de precio público por ocupación de la vía pública.

La actora basa su recurso en la nulidad de la ordenanza reguladora del precio público como consecuencia de la STC 185/95 , la nulidad de la imposición de la sanción del recargo al no respetarse el principio de legalidad, y la discrepancia con la superficie y tiempo de ocupación que constan en la liquidación.

SEGUNDO

Debemos comenzar analizando la legalidad de la Ordenanza de acuerdo con la Constitución, teniendo en cuenta que no cabe que en este recurso nos pronunciemos de forma explícita acerca de la pretendida nulidad de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. El único objeto posible de este recurso es el acto impugnado, sin perjuicio de que para la pretensión de anulación del mismo se puede fundar en la alegación de no ser conforme a derecho la Ordenanza reguladora del mismo (artículo. 39.2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa) como es posible en todo recurso indirecto.

Este Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las Ordenanzas reguladoras de precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en sentencia de 13 de septiembre de 1997, por lo que reproducimos los argumentos de estas.

Es necesario afirmar la "falta de incidencia que a juicio de la Sala representa para el enjuiciamiento del supuesto que nos ocupa el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su sentencia núm.

185/1995, de 14 de Diciembre , sobre inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley de Tasas y Precios Públicos. La vulneraciones que para el principio de legalidad exigido por el articulo 31.3º de la Constitución Española representan los artículos declarados inconstitucionales en la citada sentencia no se presentan de igual forma en el caso de las Corporaciones locales y la regulación del precio público de la Ley 39/88 de Haciendas Locales . En efecto, en el ámbito de la Administración local la acción conjunta del principio de autonomía local plasmado en el articulo 140 de la Constitución , y la ausencia de potestad legislativa de las Corporaciones Locales, ha impuesto...

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