STSJ Comunidad de Madrid 529/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:2192 |
Número de Recurso | 2646/2003 |
Número de Resolución | 529/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00529/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 529
RECURSO NÚM.:2646-2003
PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 21 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2646-2003 interpuesto por D. Luis Miguel representado por el procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.6.2003 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13.3.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de junio de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictado en ejecución del fallo estimatorio en parte del sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso administrativo número 1315/97, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.988, por cuantía de 10.376,37 € (1.726.483 pesetas).
En primer lugar debe analizarse la alegación que formula el Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, referida a la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que el recurso se dirige frente a una actuación administrativa no impugnable al tratarse de un acuerdo dictado en ejecución de un una sentencia dictada por esta Sala. Si bien tal alegación debe ser desestimada, pues el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo no es propiamente el acto de ejecución dictado por la Administración Tributaria, sino la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, siendo ésta susceptible de impugnación ante esta Sala conforme a lo dispuesto en el art. 10.1.d) en relación con el art. 25.1, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la propia resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se notificó al reclamante que frente a ella cabía interponer recurso contencioso administrativo ante esta Sala, siguiendo el recurrente los pasos marcados por la Administración en la impugnación de los actos administrativos dictados.
Por otra parte no es aplicable al caso la sentencia del Tribunal Supremo invocada por el Abogado del Estado de 15 de enero de 1.999, pues no se trata de un supuesto de resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid ante la impugnación por vía de reclamación económico administrativa de un acto de la Administración Tributaria.
El recurrente alega la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación, por considerar que la liquidación es a cuenta y...
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