SAP Barcelona, 26 de Junio de 2002
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2002:6722 |
Número de Recurso | 1358/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
En la ciudad de Barcelona, a Veintiséis de Junio de Dos Mil Dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía (Tercería de Dominio) n-° 979/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Barcelona, a instancia de D. Gabino y D. Benedicto representados por la Procuradora D.. Alicia Barbany Cairo y dirigidos por el Letrado D. Jordi Surinyach i Romans, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Llinás Vila, y dirigida por el Letrado D. José Domingo Domingo, y contra SHERMAN S.L., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de
1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Alicia Barbany i Cairó en representación de D. Gabino y D. Benedicto debo declarar y declaro la propiedad de los mismos sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, ordenando el alzamiento del embargo que figura anotado como ampliación del embargo con letra I en la hoja registral correspondiente a cada una de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Nº 2 de los de Mataró; todo ello sin hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, a excepción de la parte codemandada SHERMAN S.L., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de Marzo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia f
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto contradigan a los que se dirá.
La demanda rectora va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se "estimen las alegaciones" de los actores y se deje "sin efecto el procedimiento de apremio", respecto de los inmuebles descritos en el hecho 1º del escrito inicial "con anulación de todos los actos que en dicho procedimiento se hayan producido, dejando sin efecto las anotaciones preventivas de embargo" de 23 de Septiembre de 1.996 respecto de la ampliación del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre dichas fincas (la primera, por un principal de 4.428.861 ptas. más otras 150.000 por intereses y costas y 865.772 ptas. por otros conceptos; la segunda por un principal de 5.464.633 ptas.), ejercitándose "tercería de dominio"; a dicha pretensión se opuso la demandada ejecutante, Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que el título esgrimido por los actores no le es oponible al no estar inscrito en el Registro de la Propiedad cuando se practicó la anotación y haberse otorgado en fraude de acreedores (alegación ésta que inicialmente fundó reconvención, interesando la nulidad, de la que desistió la demandada en la comparecencia).
La sentencia de instancia estima la demanda en base a que la escritura de compraventa esgrimida como título es anterior al embargo, careciendo de relevancia que fuera inscrita con posterioridad, y sin que proceda cuestionar el título, al desistirse de la apelación. Frente a dicha resolución se alza la demandada, reiterando en esta alzada los argumentos expuestos en la instancia, con lo que el debate queda planteado en los mismos términos, disponiéndose para su resolución, del mismo material instructorio que en la instancia.
Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1º) En expediente de apremio contra la entidad SHERMAN'S S.A. por débitos a la Seguridad Social (cuya deuda, en Enero de 1.997 ascendía a 7.289.969 ptas. folio 268 y siguientes), por la U.R.E. 8/18 de Mataró, se dicto en 15 de Febrero de 1.991 providencia de embargo de bienes de dicha entidad, acordándose en 2 de Octubre de 1.992 el embargo de las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de los de Mataró, que fue anotado preventivamente en 10 de Noviembre de 1.992 (folio 42 y siguientes, 381 y siguientes, 389); 2º) La referida providencia y otras, fueron notificadas en el domicilio social, de forma que existió un conocimiento exhaustivo del expediente de apremio por parte del DIRECCION001 y/o apoderado, Sr. Benedicto , quien ya lo era en 15 de Mayo de 1.987 (folio 192), apoderado desde Mayo de 1.989 (folio 171 y siguientes), con amplios poderes de otros administradores, que eran hermanos del mismo, constando la designación del mismo como depositario de muebles, así como la subasta de los embargados (folios 314 y siguientes), y dándose la circunstancia que la deuda motivadora del expediente, se inicia en el referido año 1.987; 3°) En 22 de Febrero de 1.993, la referida S.A., actuando el Sr. Benedicto como DIRECCION001 y DIRECCION000 , se transformó en S.L. (folios 196, 252 y siguientes); 4º) En 29 de marzo de 1.996 se celebró Junta General, en la que se autorizó la venta de los referidos inmuebles al referido Sr. Benedicto (secretario y DIRECCION001 ) y a D. Gabino ( DIRECCION002 ), quienes detentan cada uno el 50% de...
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