SAP Granada 309/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2001:926
Número de Recurso1088/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 309-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada,a veintitrés de abril de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1.088/00- los autos de demanda de alimentos provisionales número 70/00 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda interpuesta por D. Alexander y otros contra D. Constantino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha doce de septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Fernández de Liencres Ruiz, en nombre y representación de Dª. Concepción , Dª. Leticia y D. Alexander , contra D. Constantino , debo condenar y condeno al demandado a que abone a Dª. Concepción y a Dª. Leticia , en concepto de alimentos provisionales, y desde la fecha de la interposición de la demanda la cantidad mensual de cuarenta mil ptas. a cada una, pagaderas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, variable anualmente de acuerdo con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro lo sustituya, debiendo absolver y absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra por D. Alexander , y con costas al demandado".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el tramite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debe precisar, previamente, que la normativa central en el Derecho internacional privado español para determinar la ley aplicable a los alimentos en casos internacionales es el Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1953 sobre la ley aplicable a las obligaciones de alimentos, que está en vigor en España desde el 1 de octubre de 1986. Tanto en la sentencia de instancia como por las partes Litigantes no se ha tenido en cuenta que con la incorporación al ordenamiento jurídico español del citado Convenio el artículo 9.7 del CC ha sido sustituido, dado el alcance "erga omnes" del Convenio, en cuyo artículo 4 se establece como principal punto de conexión, a los efectos de aplicar la normativa correspondiente, la residencia habitual del acreedor de alimentos. Los accionantes de la demanda de alimentos provisionales esposa e hijos- son iraquíes, con residencia habitual en Granada. Invocan expresamente la Ley interna, esto es, los artículos 142 y ss del C c., si bien al amparo del artículo 9.7 del CC, cuando lo procedente es el Convenio de la Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones de alimentos. Este Convenio se aplica, como establece el artículo 1, a las obligaciones alimenticias que se derivan de las relaciones de familia, parentesco, afinidad o matrimonio, comprendidas las obligaciones alimenticias respecto de un hijo no legítimo.

SEGUNDO

Al ser la condición de casado un estado civil se debe estar a la ley personal según el artículo 9.1 del CC, siendo, en...

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