STSJ Comunidad de Madrid 238/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:2322
Número de Recurso1033/2001
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00238/2005

Recurso núm. 1033/2001 _

PROCURADOR: D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 238

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1033/2001, interpuesto por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de la entidad MOTOR LEYVA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de abril de 2001, que desestimó la reclamación nº 28/17593/00 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución y el acuerdo sancionador impugnados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de abril de 2001, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por importe de 1.666.015 pesetas.

La Inspección de los Tributos levantó acta en fecha 3 de mayo de 2000 por el impuesto y ejercicio reseñados, poniendo de manifiesto, entre otras cuestiones que no afectan a este proceso, que la sociedad demandante compró a la entidad Reit, S.A. títulos de la sociedad transparente Vandelara, S.L. el 15 de diciembre de 1994 por un importe de 9.559.080 pts., títulos que fueron recomprados de nuevo por Reit, S.A. el día 23 del mismo mes por un precio de 39.000 pts., liquidándose ambas operaciones en una única fecha y generando artificialmente una disminución patrimonial de 9.520.080 pts., habiendo dejado de ingresar por tal motivo la cantidad de 3.332.031 pts., por lo que se formuló la pertinente propuesta de liquidación en concepto de cuota e intereses de demora. Asimismo, el día 28 de junio de 2000 se procedió a la incoación de expediente sancionador derivado de tales hechos, expediente que concluyó por acuerdo que apreció una infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria e impuso una sanción de 1.666.015 pts., equivalente al 50 por 100 de la cuota no ingresada.

SEGUNDO

La...

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