STSJ Murcia 324/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:992
Número de Recurso183/2004
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 324/08

En Murcia a dieciocho de abril de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 183/04-G, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de431,37 €, y referido a: Comprobación de Valores en Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

Dª Elisa , representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y dirigido por la Letrada. Sra. Lledó

Álvarez.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 2003, desestimatoria de la

reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada contra resolución de la Dirección General de los Tributos de

6 de marzo de 2000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se confirma la liquidación nº

NUM001 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de

71.774 Ptas. (431,37 euros), girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de Murcia, y

dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba un valor comprobado de

991.040 Ptas., frente a un valor declarado de 150.000 Ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución del TEAR de Murcia y la liquidación

complementaria de la que trae causa impugnadas en el presente recurso.

Siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de enero de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemanda ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con imposición de costas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 2003 , desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada contra resolución de la Dirección General de los Tributos de 6 de marzo de 2000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se confirma la liquidación nº NUM001 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de 71.774 Ptas. (431,37 euros), girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de Murcia, y dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba un valor comprobado de 991.040 Ptas., frente a un valor declarado de 150.000 Ptas.

SEGUNDO

De la prueba documental aportada y del examen del expediente administrativo, resulta que el 4 de mayo de 1994 se presentó en la Oficina Liquidadora de Murcia de la Dirección General de Tributos una escritura pública de compraventa de una finca rústica sita en la pedanía Cañadas de San Pedro, paraje DIRECCION000 , (término municipal de Murcia), de 16 a. y 30 ca., que había sido otorgada el 7 de abril de 1994 en la Notaría de D. José Prieto García. A dicha escritura se acompañaba autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el que se fijaba una base liquidable de 150.000 ptas. No conforme la citada Oficina Liquidadora con el valor declarado, inició expediente de comprobación de valores, asignando a la finca una base liquidable de 991.040 pesetas

(5.956,27 €), y girando liquidación NUM001 (expediente NUM002 ), de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 71.774 Ptas. (431,37 €). Notificada la liquidación a la interesada el 28 de octubre de 1998, y no conforme con la misma, formuló ante el Tribunal Económico Administrativo Regional reclamación económico-administrativa que fue desestimada por resolución de 27 de octubre de 2003 que constituye el objeto de impugnación del presente recurso.

Funda la parte actora su impugnación en los siguientes motivos:

  1. Que el dictamen de valoración del Ingeniero Agrónomo Sr. Sebastián sitúa el trozo de tierra en la zona Garres-Lages, siendo dicha zona es una pedanía del municipio de Murcia totalmente distinta y bastante distante de la pedanía de Cañadas de San pedro, que es en la que realmente se encuentra el terreno.

  2. Que en dicho dictamen de valoración y en la propia comprobación, se menciona que el dictamen ha sido realizado de forma individualizada, y que se han tenido en cuenta por medio de estudios de mercado e informaciones recabadas en la zona, habiendo sido contrastados con fincas de similares calificaciones y aptitudes, pero que se trata de una fórmula estereotipada, ya que el perito no dice haber visitado la finca, y, además, la sitúa en una pedanía distinta de la real.

  3. Que ha prescrito el derecho de la Administración Tributaria a liquidar la deuda por paralización de la actividad de dicha Administración durante más de dos años, ya que la reclamación económico administrativa se interpone el 21-11-00, y tras varias reclamaciones del expediente,, éste no se remite hasta noviembre de 2002; por lo que la propia conducta de la Administración tributaria impide que pueda considerarse interrumpida la prescripción, y deberá la Sala aplicar analógicamente la previsión legal prevista para la paralización de las actuaciones inspectoras durante más de seis meses.

TERCERO

Alega la actora que ha prescrito el derecho de la Administración Tributaria a liquidar la deuda por paralización de la actividad de dicha Administración durante más de dos años, ya que, señala, la reclamación económico administrativa se interpone el 21-11-00, y tras varias peticiones del TEAR solicitando el expediente, éste no se remite hasta noviembre de 2002; por lo que la propia conducta de la Administración tributaria impide que pueda considerarse interrumpida la prescripción. Y solicita que la Sala aplique analógicamente la previsión legal prevista para la paralización de las actuaciones...

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