STSJ Comunidad de Madrid 250/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:1861
Número de Recurso3506/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución250/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00250/2008

Proc. Sr. Vázquez Guillén

A.del E.

Ltda. Sra. López de Ayala Casado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 3506 de 2003

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 250/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 3506/03 interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Doña Rebeca contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 2003 que desestimó la Reclamación efectuada por la actora contra liquidación complementaria girada por el Impuesto de Donaciones, por importe de 3.406,90 €. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit.

La cuantía del recurso es de 3.406,90 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27de noviembre de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se cumplimentó el trámite de conclusiones, en el que cada parte reiteró sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 21 de febrero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que se han de tener en cuenta para la solución del presente litigio los siguiente: el 1 de julio de 1998, en documentos privado, Don Julián, con el consentimiento de su esposa Doña Rebeca, dona a su hija, que es la recurrente, la cantidad de 9.673.335 pesetas; en la misma fecha y en un documento igual, Doña Rebeca, con el consentimiento de su esposo Don Julián, dona a su hija, que es la recurrente, la misma cantidad de 9.673.335 pesetas. Dichos documentos fueron presentados ante la Comunidad de Madrid el 16 de octubre de 1998, acompañado cada uno de ellos de autoliquidación donde se declaraba una base imponible de 9.673.335 pesetas. La Oficina Gestora, entendiendo que se trataba de una sola donación, giró a cargo de la recurrente la liquidación complementaria que se impugna sobre una base imponible de 19.346.670 pesetas y a la cantidad resultante como cuota le dedujo lo ya ingresado por autoliquidación.

Todos estos hechos se desprenden del propio expediente administrativo y sobre ellos no se suscita controversia.

SEGUNDO

La parte recurrente, tras alegar la nulidad de la liquidación practicada por falta de motivación, y que no se puede reiterar la realización de liquidaciones provisionales, fundamenta su pretensión aduciendo en síntesis, como fundamental motivo de oposición, la indebida acumulación que la administración realiza de las dos donaciones, sin amparo legal, aduciendo ilegalidad de art. 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el carácter individual de los bienes donados.

Por su parte la Administración mantiene que dicha acumulación está prevista en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, cuando dispone, que "en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación.

Entiende el Tribunal que el orden correcto que procede seguir para resolver las cuestiones planteadas es el inverso al que se sigue en la demanda, de manera que sólo se estudiará la posible nulidad de la liquidación practicada por falta de motivación, y que no se puede reiterar la realización de liquidaciones provisionales, en el caso de que se considere que la acumulación de las donaciones efectuadas en los actos impugnados es correcta. Analizando pues esta cuestión, debe...

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