STSJ Aragón 2288, 9 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:2288
Número de Recurso511/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2288
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 511 del año 2.003- SENTENCIA Nº 730 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 511 de 2.003, seguido entre partes; como demandante DOÑA Lucía , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Díaz Rodríguez y asistida por el abogado D. Alfonso Polo Soriano; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de mayo de 2003, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación nº 50/4526/00 formulada contra liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995 a 1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 27.580,57 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2.003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de las resolución recurrida y de los actos que le dieron lugar, con imposición de costas e indemnización de daños y perjuicios por el coste del aval bancario prestado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibida la liquidación practicada por la Administración en ejecución de la resolución recurrida, de la misma se dio traslado a las partes formulado alegaciones únicamente la Administración del Estado.

QUINTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 2 de noviembre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de mayo de 2003, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación nº 50/4526/00 formulada contra liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995 a 1998, anulando la liquidación impugnada y disponiendo por otra practicada de acuerdo con lo señalado en dicha resolución.

SEGUNDO

Comienza la parte recurrente señalando que las liquidaciones efectuadas, respecto a los conceptos de IRPF 1995 y 1996, tienen su origen en la mayor imputación de la base imponible comprobada para los ejercicios 1994 y 1995 de la Sociedad Colladara de Energía, S.L. en transparencia fiscal, impugnados en vía jurisdiccional -recursos números 354 y 359/03 seguidos en esta Sección- y pendientes a la fecha de formularse la demanda, afirmando la dependencia de este recurso de la resolución que se de a los referidos recursos.

La propia resolución del TEAR que aquí se recurre pone de manifiesto la dependencia del presente recurso de lo que se decida en las impugnaciones formuladas por la Sociedad Collarada de Energía, S.L. en régimen de transparencia fiscal, de la que es socio participe la aquí demandante, contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades, señalando que "en tanto no sean estas liquidaciones firmes, la que se...

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