STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2003:499
Número de Recurso6794/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006794/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 84/03 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006794/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Alberto , representado y asistido por el Letrado Don Carlos Neira Pereira, contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Lousame, de la solicitud presentada el día 24 de abril de 1998 a fin de que se adoptasen las medidas tendentes a la cesación de las molestias y perturbaciones ocasionadas por un establo propiedad de Doña Carina . Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LOUSAME, representado por el Procurador Don Xulio López Valcárcel y asistido por el letrado Don Xoaquín Monteagudo Romero; interviniendo como codemandada DOÑA María , representada y asistida por el Letrado Don Ramón Síaba Vara. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 24 de enero de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del Ayuntamiento de Lousame, de la solicitud presentada el día 24 de abril de 1998 a fin de que se adoptasen las medidas tendentes a la cesación de las molestias y perturbaciones ocasionadas por un establo propiedad de Doña Carina .

Lo actuado en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada demuestra que Doña Carina solicitó en su día licencia municipal para la "ampliación de un galpón de unos 96 m2, en el lugar de Comparada-Lousame", que le fue concedida por la Comisión de Gobierno del Concello demandado en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 1993, imponiendo como condición urbanística a cumplir por la solicitante, la de retirar la construcción a seis metros del eje del camino, retranqueándola a tres metros de los colindantes. Esta resolución fue dictada unos días después de que Don Alberto presentase escrito dirigido al Concello demandado denunciando que Doña Carina estaba realizando obras para un "establo en la orilla de mi casa". Ante esta denuncia, por el Concello demandado, y teniendo en cuenta que la licencia había sido concedido únicamente para la construcción de un galpón, comunicó dicha circunstancia a la Sra. Carina requiriéndole al mismo tiempo para que se abstuviese de construir el establo.

A pesar de ello la Sra. Carina acabó habilitando el galpón para establo, donde tiene unas veinticinco vacas "y carga y revuelve "sudres" en las proximidades (a escasos metros) de la vivienda del denunciante, estando el establo a unos tres o cuatro metros de su vivienda; extremos todos ellos que el denunciante puso en conocimiento del Concello demandado del que solicitó que se adoptasen las medidas oportunas para impedir que la denunciada siguiese utilizando el galpón como establo, y para...

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