STSJ Asturias , 22 de Octubre de 2003
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2003:4669 |
Número de Recurso | 59/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACIÓN: 59/2002 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 35/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintidós de octubre de dos mil tres.
VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°
59/2002, interpuesto por el Abogado D. Eloy Fernández Schmitz, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 NUM002 ., CP. 33204; contra la Sentencia dictada el día 27 de febrero de 2002 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 1 de los de Gijón en el recurso N° 156/01, Procedimiento Ordinario, seguido contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 19-4-01, contra el Decreto de la Alcaldía de 9-3-2001, por ser este último conforme a derecho; y ello sin expresa condena en costas. Siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Alfredo Villa Alvarez y bajo la dirección del Letrado D. Abelardo Rodríguez González.
El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Gijón, con fecha 27 de febrero de 2002, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "
FALLO
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado Don Eloy Fernández Schmitz, en representación y asistencia de Don Miguel Ángel , contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 19-4-2001, contra el Decreto de la Alcaldía de 9-3-2001, por ser este último conforme a derecho; y ello sin expresa condena en costas. Prevéngase a las partes al notificarles esta resolución que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, para ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro de los 15 días siguientes al de su notificación. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra la anterior sentencia, interpuso el Abogado D. Eloy Fernández Schmitz, recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia en la que se revoque la de instancia, y en su lugar dicte una nueva por que a) se estime íntegramente este Recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de Reposición interpuesto el 19/04/01, contra el Decreto de la Alcaldía de 9/03/01 por el que se giró la liquidación en concepto de tasa por transmisión de licencia de auto-taxi n° NUM003 , por su disconformidad a derecho, b) declarándose el derecho a la devolución de los 5.856,86 Euros, ingresados en su concepto, con sus intereses legales, c) se esté a lo prevenido en el art. 139.2, en cuanto a costas, imponiéndolas al apelado, y que nunca podrían imponerse a esta parte, pues al basarse el presente recurso en un precedente judicial vinculante, se dan circunstancias para su no imposición en cualquier caso.
Formuló oposición la representación del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, suplicando a la Sala se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al apelante.
Por Providencia de 14 de junio de 2002 y no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el día 18 de octubre pasado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
En el presente recurso de apelación, se somete a la consideración de este Tribunal, la sentencia dictada el día 27 de febrero de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Gijón, en los autos seguidos con el N° 156/2001, desestimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de...
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