STSJ Murcia 465/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:2201
Número de Recurso2333/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 465/07

En Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.333/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 101.612,10 € y referido a: Bonificaciones fiscales en la liquidación del Impuesto de sucesiones.

Parte demandante:

Dª Sofía , Dª Carla , Dª Diana , Dª Estíbaliz , Dª Inmaculada y D. Luis Alberto , representados por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigidos por la Letrada Sra. Correa Medina.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2003, que desestiman las reclamaciones económico administrativas números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , interpuestas respectivamente por cada uno de los recurrentes contra las liquidaciones provisionales núms. ILT NUM006 , ILT NUM007 , ILT NUM008 , ILT NUM009 , ILT NUM010 , y ILT NUM011 , realizadas por el concepto de Impuesto de Sucesiones por el Servicio Territorial de Cartagena de la Dirección General de los Tributos, que inaplica la reducción solicitada del 95% del art. 20.2 .c) del Impuesto solicitada por herencia de la empresa familiar "Aguas de Firgas S.A.".

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia estimando íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a Derecho las resoluciones impugnadas, anulando el acuerdo del TEAR de Murcia, así como las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones dictadas por los Servicios Tributarios Territoriales de Cartagena de la Dirección General de Tributos de Murcia, siendo sustituidas por otras que reconozcan el derecho a la deducción por la herencia del negocio familiar; todo ello con devolución a esta parte del importe de la liquidación citada con sus correspondientes intereses de demora.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de julio de 2003, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 11 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2003, que desestiman las reclamaciones económico administrativas números NUM000 , NUM001

, NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , interpuestas respectivamente por cada uno de los recurrentes contra las liquidaciones provisionales núms. ILT NUM006 , ILT NUM007 , ILT NUM008 , ILT NUM009 , ILT NUM010 , y ILT NUM011 , realizadas por el concepto de Impuesto de Sucesiones por la Dirección General de los Tributos, Servicio Territorial de Cartagena, y que inaplica la reducción solicitada del 95% del art. 20.2 .c) del Impuesto solicitada por herencia de la empresa familiar Aguas de Firgas S.A.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes: En fecha 4 de enero de 2001 los actores presentaron, ante el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, la declaración modelo 650D por el Impuesto sobre Sucesiones, relacionando los bienes relictos del esposo y padre respectivo de los recurrentes, D. Luis Alberto , que había fallecido el 12 de agosto de 2000. Dentro de los bienes pertenecientes a dicho caudal figuraban las acciones de la mercantil Aguas de Firgas S.A., solicitando la aplicación de la bonificación del 95% para las acciones de la citada mercantil, cuyo valor se declaró en 179.853.354 ptas., equivalentes a 1.080.940,43 €. Los citados herederos fueron requeridos en marzo de 2001 para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley General Tributaria , aportaran los siguientes documentos: Certificado del Registro Mercantil sobre el objeto Social de la entidad, fotocopia dela declaración del IRPF del transmitente, certificado del Consejo de Administración del número de participaciones que el transmitente poseía, así como el número total en que se dividía el capital y declaración o documento justificativo de los elementos patrimoniales, con indicación de los que no están sujetos a la actividad, y la cuantificación económica que se deduzca de su contabilidad, tanto del activo como del pasivo, con indicación de si el balance ha sido sometido a revisión por auditores de cuentas. Aportada la documentación requerida, y tras solicitar la Dirección General de Tributos consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda respecto de la formación del grupo de parentesco a que hace referencia el apartado 8 del art. 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio , efectuó las correspondientes liquidaciones provisionales en las que no aplicaba la reducción solicitada por la transmisión de las acciones citadas, al entender que el parentesco por afinidad que surge con los consanguíneos del consorte necesita de la subsistencia de la persona que sirve de enlace para establecer el parentesco, y su desaparición por fallecimiento implica la necesaria desaparición jurídica del parentesco con los hermanos del que fue sus esposo. En definitiva, considera la Dirección General de los Tributos que el grupo de parentesco poseedor del 20 % del capital social no puede estar formado por la viuda del hermano del causante, al desaparecer el parentesco por afinidad con el fallecimiento del hermano que tiene el vínculo de sangre. Contra dichas liquidaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR