STSJ Cantabria , 15 de Diciembre de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:2250 |
Número de Recurso | 410/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 15 de Diciembre del 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 410/00, interpuesto por INMOBILIARIA GRAN CINEMA, S.A., representada por el Procurador Don César Alvarez Sastre y defendida por el Letrado Don Javier Mora Cospedal, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado por la Procurador Doña Ursula Torralbo Quintana y defendido por el Letrado Don Pedro Anillo Abril. La cuantía del recurso es indeterminada, pero inferior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente el Iltmo.
Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 12 de mayo de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 25 de Febrero de 2000, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el impuesto de actividades económicas, ejercicios 1992 a 1995 del Ayuntamiento de Torrelavega.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración recurrida, como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de Diciembre del 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 25 de Febrero de 2000, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el impuesto de actividades económicas, ejercicios...
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