STSJ Castilla y León 248/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:918
Número de Recurso196/2006
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 196/06 interpuesto por la entidad mercantil Montajes Eléctricos Castellanos S.L. representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado Don Jesús M. Martín Ibeas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de marzo de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/730/05 contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 29 de agosto de 2005 por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del Ejercicio 2003, que determina una cantidad a compensar en declaraciones futuras de 38.644,79 euros, frente a las 41.813,36 solicitados por la recurrente en su declaración anual; habiendo comparecido como parte demandada representada y defendida por el Letrado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de junio de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de septiembre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y , en consecuencia se declare pertinente la deducción de las cuotas de IVA soportado practicadas por la afección única y exclusiva de los vehículos al ejercicio de la actividad empresarial.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de 3 septiembre de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de mayo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de marzo de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/730/05 contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 29 de agosto de 2005 por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del Ejercicio 2003, que determina una cantidad a compensar en declaraciones futuras de 38.644,79 euros, frente a las 41.813,36 solicitados por la recurrente en su declaración anual.

Sostiene la recurrente la procedencia de la deducción del 100 por 100 de las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de la adquisición de vehículos destinados en exclusiva al ejercicio de la actividad, por aportarse prueba bastante y suficiente para acreditar dicha circunstancia.

Por su parte el Abogado del Estado después de precisar que la liquidación provisional recurrida es consecuencia de no aceptarse por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos la deducibilidad de algunas partidas incluidas por la recurrente, que se identifican en la diligencia de 2 de marzo de 2005, y que la discrepancia de la recurrente es solo respecto de las partidas correspondientes al IVA soportado por la adquisición de vehículos, no las relativas a partidas no justificadas, a la adquisición de alimentos y bebidas y a los servicios de restaurante, interesa la desestimación del recurso después de rebatir que quede acreditado que los vehículos están afectos de modo exclusivo al ejercicio de la actividad empresarial.

SEGUNDO

Como pone de manifiesto el Abogado del Estado el presente recurso trae causa de la comprobación llevada a cabo por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos respecto de la declaración de IVA del ejercicio 2003 presentada por la recurrente.

Dicha comprobación tuvo lugar a raíz de diligencia levantada con fecha 2 de marzo de 2005 en la que se hace constar : a) los asientos números 1 y 6 de libro de bienes de inversión están documentados con facturas que se refieren a la adquisición de dos vehículos mixtos adaptables, marca Citröen, modelo C-15

1.9D Familiar Top, con las matrículas 0763- CNX y 6714 - CFK (IVA deducido al 100 por 100 por los dos vehículos: 2655,98).

  1. Constan asentadas cuotas soportadas correspondientes a seis contratos de arrendamiento financiero de tres vehículos turismo marca Suzuki, modelo Vitara 2.0 HDI, con matrículas 6901- CFK, 6920 -CFK, 6880 - CFK (IVA deducido al 100 por 100 por los tres vehículos: 1135,09 €); dio un vehículo marca Daewoo, modelo LUBLIN 2.9T COMBI, con matrícula 5866-BPF (IVA deducido al 100 por 100: 495 €); y dos vehículos mixtos adaptables, marca Citröen modelo C-15 1.9D Familiar Top , con matrículas 5866-BPF y 5867-BPF (IVA deducido al 100 por 100 por los vehículos 741,12 €) se hace constar que se adjunta relación de vehículos.

  2. La compareciente no sigue la factura original correspondiente al asiento número uno (IVA deducido 79,97 €)

  3. El asiento número 1649 está documentado con una factura referida servicios de restaurante cuya fotocopia se adjunta esta diligencia (IVA deducido 70,88 €).

  4. Los asientos números 1631, 1674 y 1719 están documentados con facturas que se refieren a la adquisición de alimentos y bebidas (IVA deducido 504,11 €).

  5. El asiento número 9 de libro de bienes inversión está documentado con la factura 0109 de 23 de diciembre de 2003 y con la escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2003 (número de protocolo 2232) cuyas fotocopia se adjuntan a esta diligencia.

Formulada propuesta de liquidación con traslado para alegaciones con fecha 4 de marzo de 2005, lo que fue notificada el 10 de marzo, presentando alegaciones con fecha 25 de marzo.

Con fecha 4 de abril de 2005 se vista de liquidación provisional en la que se determina una cuota diferenciada compensar de 38.644,79 € frente a los 41.813,36 consignados por la recurrente en su declaración. En dicha resolución se justifican por un lado la no aceptación de las partidas consignadas en los...

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