SAN, 7 de Mayo de 2009

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:1926
Número de Recurso118/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 118/089 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez Álvarez en nombre y representación de

PROMOCIONES HABITAT S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 2 de abril de 2008 relativa a Impuesto sobre el

Valor Añadido con una cuantía de 3.167.491,33 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia mediante escrito. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado y declarando el derecho a la devolución del IVA que solicitó en la declaración-liquidación del último periodo del año 2004, del que deberá descontarse el importe de IVA soportado de 200.000 euros que no procedía por haberse registrado por error.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Esta Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 demayo de 2.009, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 2 de abril de 2008 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 1966-06, RS 407-07) desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta por BISLAR S.A. (hoy Promociones Hábitat S.A.) contra Acuerdo de liquidación dictado por la Delegación de Madrid de la AEAT el día 26 de enero de 2006 confirmando la propuesta de regularización contenida en el acta A02 71098380 por el IVA ejercicio 2004 con una deuda a ingresar de 1.419.784,99 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El dia 10 de junio de 2005 se inician actuaciones de comprobación en relación con la actuación de promoción inmobiliaria de edificaciones de la interesada.

-. La actividad con mayor volumen de ingresos en el periodo de regularización es la venta de inmuebles previamente adjudicados por las comunidades de propietarios que promueven las edificaciones adjudicadas y de las que BISLAR es comunero.

-. Según la Inspección, las adjudicaciones de edificaciones realizadas por las comunidades de propietarios promotoras de dichas edificaciones a los comuneros según el art. 8.dos.2º de la ley del IVA constituyen una primera entrega, y por lo tanto las posteriores entregas serán constitutivas de segundas entregas.

-. BISLAR ha repercutido el IVA en todas las ventas de inmuebles realizadas, consignando en sus declaraciones-liquidaciones las bases imponibles y cuotas repercutidas.

-. Se acreditó en las actuaciones que BISLAR había renunciado a la exención en parte de las entregas de edificaciones efectuadas, contando con la declaración por parte del adquirente de ser sujeto pasivo del impuesto y de tener derecho a la deducción de cuotas soportadas.

-. De todo lo anterior resultó que el sujeto pasivo efectuó operaciones sujetas y exentas y sujetas y no exentas, por lo que le fue aplicada la regla de prorrata, minorando el IVA soportado deducible declarado por la entidad.

-. En la regularización existe una cuota de 200.000,01 euros sin justificación documental.

TERCERO

La actora plantea en primer lugar dos motivos de impugnación relativos a la tramitación del procedimiento inspector, que no pueden prosperar por no acarrear las pretendidas consecuencias de nulidad de la liquidación, como son el haber transcurrido más de un mes entre la fecha del acta y la fecha en que se dictó el acto administrativo de liquidación, y la alegación de que el periodo a inspeccionar no puede ser de un año puesto que las liquidaciones se hacían por la empresa por periodos mensuales.

La cuestión...

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