STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:1449
Número de Recurso1810/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00359/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO:1810/99 RECURRENTE: Estela PROCURADOR: MYRIAM SUAREZ GRANDA RECURRIDO:TEARA SENTENCIA NÚM. 359/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1810 /1999 , interpuesto por la Procuradora DÑA.MYRIAM SUAREZ GRANDA, en nombre y representación de Estela , bajo la dirección del Letrado D.Ramón Díaz Murias contra Resolución del TEARA de fecha 1-10-999, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada, impugnando acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no residentes, ejercicio 1996 . Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de diciembre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimando la presente demanda y en su consecuencia declarando ser nulo y no ajustado a Derecho la resolución de fecha 17 de noviembre de 1997 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias y las anteriores que confirma el referido acuerdo y dictadas por la Agencia Tributaria y de las que trae causa, condenando en su consecuencia a la Administración demandada a abonar a mi mandante la suma de 1.316.519 pts, abonadas en concepto de cuota, más 55.296 pts, abonadas por intereses de demora, además de los intereses legales de las referidas sumas desde las fechas de su indebido abono, y condenando a la Administración a pago de las costas causadas.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de marzo, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de debate en este proceso determinar la conformidad o no a Derecho de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 1 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada, impugnando acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, de fecha 22 de...

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