STSJ Asturias , 29 de Julio de 2005
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2528 |
Número de Recurso | 1170/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01286/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1170/00 RECURRENTE: D. Abelardo PROCURADOR: SRA. CERVERA JUNQUERA RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1286/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1170/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Cervera Junquera, en nombre y representación de D. Abelardo , con la dirección del Letrado don Fernando Odriozola Güezmes, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 28 de abril de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 33/455/99 formulada ante el mismo contra acuerdo de 27 de enero de 1999 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T., Delegación de Oviedo, que practica liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997.
Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la anulación del acto administrativo impugnado y se condene a la Administración demandada a admitir la deducción practicada por descendiente en su declaración del IRPF de 1997.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de julio, en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 28 de abril de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 33/455/99 formulada ante el mismo contra acuerdo de 27 de enero de 1999 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T., Delegación de Oviedo, que practica...
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