STSJ Cataluña 1265/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2008:13988
Número de Recurso481/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1265/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1265/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

  2. ANA MARIA APARICIO MATEO

  3. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 481/2005, interpuesto por HEMON EDIFICIOS, S.L., representado por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 10 de febrero de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 08/03259/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad y sanción por infracción tributaria grave, IVA de 1996 a 1998 y cuantía, según la demanda, de 109.694,60 euros, de los que 103.385,45 euros corresponden a cuota e intereses y 6.309,14 euros a la sanción.

SEGUNDO

Los "hechos" de la resolución impugnada del TEARC recogen así los antecedentes básicos de la controversia:

  1. En fecha 14 de diciembre de 2000, fue incoada por la Inspección de los Tributos a la entidad reclamante un acta suscrita en disconformidad por el concepto tributario y períodos indicados.

  2. La recurrente desarrolló desde el 1 de julio de 1996 la actividad de "Promoción de Edificios" (Epígrafe del IAE 833.2) y presentó autoliquidaciones trimestrales respecto de los períodos objeto de comprobación, con el detalle que se recoge en el acta. Respecto de la situación de los registros obligatorios a efectos del IVA, se han observado anomalías sustanciales por omisión de ingresos.

  3. Los hechos descritos en el acta e informe ampliatorio son los siguientes:

    1. PERMUTA MIXTA: En fecha 9 de diciembre de 1996, la recurrente suscribió escritura de compraventa por la que se obligó a transmitir a Talleres Mercedes Tracción SA el local resultante de la edificación a realizar en la calle DIRECCION001 , NUM004 de Barcelona, recibiendo a cambio, la cantidad de 5.000.000 pesetas y la renuncia al derecho de arrendamiento que detenta sobre una nave sita en el mismo solar. Al tratarse de una permuta mixta, según el art. 79 de la Ley 37/1992, del IVA , la base imponible está constituida por el valor de mercado del elemento transmitido, aunque la interesada únicamente repercutió el IVA sobre los cinco millones recibidos en efectivo. Solicitada tasación al Arquitecto de la AEAT, valoró el local transmitido en 146.622.020 pesetas, habiendo aportado la entidad adquirente justificantes de gastos de acondicionamiento por un importe global de 8.220.919 pesetas, por lo que, en resumen, procede incrementar la base imponible en un importe de 133.401.101 pesetas.

    2. ANTICIPOS DE VENTAS: La recurrente, durante los años 1997 y 1998, percibió cantidades a cuenta de las ventas realizadas durante 1998, sin repercutir el IVA hasta el momento de la venta. En consecuencia, de conformidad con el art. 75 LIVA , procede incrementar la base imponible de los períodos en que se percibieron los anticipos y reducirla en los períodos en que se formalizó su venta, de acuerdo con el desglose que se incluye en el acta.

    3. VENTAS NO DECLARADAS: Requeridos varios compradores de las viviendas objeto de promoción, de conformidad con el artículo 111 LGT , se han descubierto cantidades entregadas como precio de compra de las viviendas transmitidas, en el segundo (13.539.382 pesetas) y tercer (750.000 pesetas) trimestres de 1998, y que no han sido incluidas ni en los registros fiscales, ni en las autoliquidaciones correspondientes, sin que respecto de tales importes se haya repercutido cuota alguna por el IVA (tipo reducido). Procede, en consecuencia, incrementar la base imponible de los períodos indicados, en los importes expuestos.

  4. La información obtenida de los compradores es la siguiente:

    - D. Eugenio . comprador de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , según escritura pública de 19 de junio de 1998, manifestó en diligencia de 11 de mayo que "abonó seis millones trescientas mil pesetas además de la cantidad que figura en escritura pública; dicho importe salió de la cuenta.... el día 16.06.1998 en la que lucen sendos cargos por importe de pesetas

    2.550.338 y pesetas 5.451.399". Asimismo aporta fotocopia del extracto de la citada cuenta bancaria de La Caixa en el que efectivamente constan tales cargos bancarios.- D. Ángel . comprador de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM003 NUM002 , según escritura pública de 19 de junio de 1998, manifestó en diligencia de 15 de mayo de 2000 que, del cargo de 7.528.000 pesetas de fecha 19 de junio de 1998 que consta en la cuenta bancaria cuyo número se identifica en el acta, de la Caixa, del que aportó extracto bancario, 7.000.000 pesetas corresponden a un pago en efectivo realizado a la empresa: "El pago a Hemon Edificios de pesetas

    7.000.000 es adicional al indicado en la escritura pública de compraventa y sobre el mismo no se repercutió cuota de IVA alguna".

    - D. Jesus Miguel . comprador de la vivienda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 NUM002 , según escritura pública de 22 de mayo de 1998, manifestó en diligencia de fecha 9 de marzo de 2000 que "...pagó, además de lo indicado en escritura pública, a Hemon Edificios S.L." por el concepto de puertas 193.600 pesetas y por el de lampistería-electricidad 45.782 pesetas.

    - D. Jose Daniel . comprador de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM006 NUM002 , según escritura pública de 10 de julio de 1998, aportó recibos de pagos a cuenta realizados a Hemon Edificios manifestando que "entre ellos uno de fecha 2/2/98 por importe de 750.000 pesetas que corresponden a extras y que es un pago adicional que hizo el comprador en concepto de aire acondicionado y que no se incluye en el precio declarado en la escritura de compra de la vivienda".

    En diligencia nº 14, extendida con el representante del obligado tributario el día 22 de septiembre de 2000 se hace constar que el compareciente reconoce los mencionados sobreprecios percibidos con ocasión de la venta de las viviendas anteriormente indicadas, por un total de 14.289.382 pesetas, cantidad que se obtiene de la suma de las cantidades reconocidas por los compradores. No obstante, en diligencia nº 21, finalizado el período de puesta de manifiesto del expediente, el representante de la entidad manifestó que "... es su deseo hacer constar que retira el reconocimiento allí expresado respecto a los hechos que se mencionan en dicho apartado, toda vez que no estuvo presente en ninguna de las afirmaciones efectuadas por las personas a que se refiere el repetido apartado 1 de la citada diligencia nº 14 y, por lo tanto, no le constan".

  5. De conformidad con todo lo indicado resultaba la siguiente propuesta de regularización: cuota:

    22.344.433 pesetas; intereses:6.044.273 pesetas; total: 28.388.706 pesetas.

  6. Igualmente en fecha de 14 de diciembre de 2000, previa autorización del Inspector Jefe Adjunto, de fecha 12 de diciembre de 2000, se emitió propuesta de expediente sancionador por infracción tributaria grave, cuantificada en 1.364.679 pesetas, como consecuencia de dejar de ingresar parte de la deuda tributaria (2.099.506 pesetas) en el segundo trimestre de 1998, según lo dispuesto en el art. 79.a) LGT . La conducta se sancionó, de conformidad con el art. 87.1 LGT , con un porcentaje del 65%, resultante de incrementar la sanción mínima del 50% en 15 puntos porcentuales, por aplicación del criterio de graduación de ocultación de datos. En la propuesta se considera que la conducta del interesado, respecto de la permuta mixta, no debe ser objeto de sanción, por no apreciarse el concurso de dolo o culpa. Por el contrario en cuanto a los ingresos procedentes de ventas no declaradas y la declaración incorrecta de los anticipos, se estima que la conducta del obligado tributario fue voluntaria concurriendo culpa o negligencia.

  7. En fecha 8 de febrero de 2001, tras la formulación de alegaciones, fue dictado acuerdo por el que se confirmó parcialmente la cuota tributaria regularizada y se modificó el importe de los intereses de demora computados. En concreto, como...

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