SAN, 1 de Diciembre de 2004

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:7608
Número de Recurso217/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 217/04, interpuesto por D.

Juan Ramón, en su propio nombre y derecho, contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número Siete, dictada con fecha de 13 de mayo de 2004 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el Número 183/03-C

(Procedimiento Abreviado), habiendo sido parte apelada el ABOGADO DEL ESTADO, en la

representación que por Ley ostenta, así como D. Santiago y Dª. Ana, representados por la Procuradora Dª. María Cruz Ortíz Gutierrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón interpuso con fecha de 10 de Julio de 2003 recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, contra Orden SCO/1202/2003, de 5 de Mayo (B. O. del E. de 16 de Mayo), por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de traslados voluntario para cubrir plazas de personal facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados del extinguido Instituto Nacional de la Salud, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 27 de Noviembre de 2001, por la que se convoca dicho concurso.

Mediante auto de 25 de septiembre de 2003, dicha Sala, Sección Cuarta, se inhibió del conocimiento del recurso planteado a favor del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente, correspondiendo al Juzgado Central número Siete, que lo sustanció con el número 183/03-C.

SEGUNDO

Con fecha de 13 de mayo de 2004, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número Siete dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee:

"DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Juan Ramón CONTRA LA ORDEN SCO/1202/2003, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN EL CONCURSO DE TRASLADOS VOLUNTARIO PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA, EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RESOLUCIÓN QUE CONFIRMO EN LO QUE SE REFIERE A SU EXCLUSIÓN DEL CONCURSO PORQUE ES AJUSTADA A DERECHO. CADA PARTE ABONARÁ LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS A SU INSTANCIA".

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación contra dicha sentencia, interesando que "se anule la resolución impugnada, declarando que mi mandante tiene derecho a que le sean computados dentro de los méritos del concurso de traslados voluntario.....el período de tiempo que ha venido trabajando en la Unidad de Epidemiología del Hospital Puerta de Hierro", se dio traslado a las demás partes a fin de que formulasen el correspondiente escrito de impugnación, lo que se realizó por los codemandados y no por la representación procesal de la Administración demandada, tal como consta en autos, interesando aquellos la desestimación del recurso de apelación y la confirmación en su integridad de la sentencia apelada y, subsidiariamente, solicitaron que las guardias médicas de Nefrología realizadas por los mismos les sean también valoradas como mérito del concurso impugnado. Posteriormente, se remitieron los mismos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha de 24 de Noviembre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso de apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido Ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley 16/2001 estableció un proceso extraordinario de Consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

En su Exposición de Motivos, pone de manifiesto que la proximidad de los traspasos de las competencias de gestión sanitaria del INSALUD a las Comunidades Autónomas [traspasos que tuvieron efectividad el 1/01/2002], no solamente ha estimulado los deseos del personal temporal para ver resuelta su situación, sino que además ha intensificado las pretensiones del personal estatutario que tiene nombramiento fijo de tener opción a un concurso de traslado antes de ser traspasados a la correspondiente Comunidad Autónoma, y esta última cuestión resulta de especial relevancia para fundamentar el contenido de esta Ley, ya que siendo necesario compatibilizar la consolidación del empleo temporal con el derecho a la movilidad del personal estatutario que ya es fijo, se hace preciso el diseño de los procedimientos que sean capaces de articular ambas pretensiones.

En la misma E. de M. se explica que por las especiales circunstancias que afectan a la categoría de los facultativos especialistas de área, que en el seno del INSALUD han obtenido pronunciamientos judiciales favorables a la convocatoria de un concurso de traslados, es por lo que la disposición adicional segunda de esta Ley establece para esta categoría un concurso de traslados independiente de las fases de selección y provisión del proceso de consolidación, y por tanto el personal especialista de área no solamente tiene la posibilidad de participar en este concurso específico de traslados, sino que también puede hacerlo tanto desde las fases de selección como de provisión establecidas en el proceso de consolidación de empleo.

En efecto, con independencia de los procesos de selección y provisión articulados en la Ley, su disposición adicional segunda estableció en el ámbito del INSALUD un concurso de traslado voluntario para el personal facultativo especialista de área que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del mismo se encontrara prestando servicios como personal estatutario fijo o en alguna de las situaciones contempladas en los apartados a) y b) del número 4 del artículo 7, es decir: a) el personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría y especialidad que se convoque y que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquella dependa y sea cual fuere la fecha en la que hubiese tomado posesión, y b) el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

De acuerdo con lo cual, la Convocatoria del Concurso de Traslados de que se trata [O.M. 27/11/2001] establece que podrá participar en el mismo el personal facultativo especialista de área que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  1. El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría y especialidad a la que participa, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquella dependa, y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

  2. El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisito legales y reglamentarios...

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