STSJ Comunidad de Madrid 1174/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:19159
Número de Recurso1164/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1174/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 15494/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01174/2008

SENTENCIA Nº 1174

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1164/04, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de noviembre de 2004- por la Procuradora Dña. Margarita Sánchez Jiménez, actuando en nombre y representación de Dña. Frida, contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de 1 de octubre, confirmatoria en alzada de la de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 11 de julio, denegatoria de su solicitud de traslado forzoso de su oficina de farmacia sita en la c/ Barcelona nº 6 de Navalcarnero al local sito en la c/ Ronda de Concejo nº 10, del mismo municipio.

Ha sido parte demandada la CAM, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma contestó la demanda en escrito en el que interesaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formuladas conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de octubre de 2007, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente se contrae en determinar si la actora, que el 22 de julio de 2003 instó el traslado forzoso de su oficina de farmacia sita en la c/ Barcelona nº 6 de Navalcarnero al local sito en la c/ Ronda del Concejo nº 10 de la misma localidad por no guardar la preceptiva distancia con la farmacia sita en el nº 23 de la misma calle tiene un derecho preferente respecto de la farmacia instalada en el nº 23 y si, en todo caso, concurren los requisitos para el traslado forzoso que le fue denegado.

La recurrente, básicamente y por lo que aquí interesa, funda su pretensión impugnatoria en su derecho preferente en razón a que su petición es anterior a la designación del local sito en el nº 23.

Como datos relevantes obrantes en el expediente y en autos constan los siguientes:

La hoy actora instó el traslado forzoso de su farmacia al local de la c/ Ronda del Concejo nº 10 el día 22 de julio de 2003. El 12 de agosto aportó documentación relativa al nuevo local.

Tras una laboriosa tramitación del expediente, concluyó con las Resoluciones (aquí impugnadas, de 11 de junio y 1 de octubre de 2004) denegatorias del traslado por no acreditar la concurrencia de ninguno de los supuestos tasados previstos en el art. 36.1 de la Ley CAM 19/98 y por no cumplir el requisito de distancia mínima con la...

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