STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2001

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2001:3127
Número de Recurso1462/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1462/96 Partes: Flor y DIRECCION000 . C/ DEPARTAMENT DE CULTURA (DIRECCIÓ GENERAL DEL PATRIMONI CULTURAL)

SENTENCIA N°298 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1462/96, interpuesto por Dª Flor y DIRECCION000 ., representados por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y asistidos por el Letrado D. Angel Mazorra Folguera, contra DEPARTAMENT DE CULTURA (DIRECCIÓ GENERAL DEL PATRIMONI CULTURAL), representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Millán Lleopart, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General del Patrimoni Cultural, Servei del Patrimoni Arquitectònic de 13 de marzo de 1996, dando publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 6.2.96, de declaración de bien cultural de interés nacional de l'Alfolí de la Sal i les Salines de Gerri de la Sal, del municipi del Baix Pailars.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 27 de marzo de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 30 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo del Gobierno de la Generalitat, de fecha 6 de febrero de 1996, por el que se declara bien cultural de interés nacional (BCIN), en la categoría de monumento histórico, al Alfolí de la Sal y las Salinas de Gerri de la Sal, en el municipio de Baix Pallars. En virtud de resolución del Departamento de Cultura, de fecha 13 de febrero de 1996 (Diari Oficial de la Generalitat, n° 2177, de 4 de marzo de 1996), se da publicidad al anterior acuerdo.

En el Anexo del propio acuerdo de declaración de bien cultural consta su descripción y ubicación; en resumen, un edificio aislado (el Alfolí) de forma sensiblemente cuadrada, de tres plantas y buhardilla, con una edificación anexa de una sola planta conocida como "toldo", así como el conjunto de las Salinas, "situadas en el margen izquierdo de la Noguera Pallaresa, entre el río y el núcleo de Gerri de la Sal" (tal como expresamente indica el Anexo), y que "configuran una imagen paisajística de gran interés en el marco que le da apoyo". Como también señala el Anexo, "se trata del conjunto de elementos destinados a la obtención de la sal a partir del aprovechamiento de la fuente salada y de determinados recursos fisico-químicos, fundamentalmente el suelo y el viento". Ese conjunto está formado "por las salinas, el edificio que protege la fuente y la bomba que extrae el agua y los regueros o red de canales. Cada salina consta de una balsa o charca, en la que se deposita el agua salada a lo largo del año, de un edificio de una sola planta y de reducidas dimensiones o caseta, donde se almacena la sal, y un número variable de superficies planas, arcabotas o eras, donde se evapora el agua y cristaliza la sal".

SEGUNDO

Importa significar, desde un principio, que los recurrentes no se oponen a que el edificio, el Alfolí, sea declarado BCIN, sino a que esa declaración recaiga sobre el conjunto de las Salinas.

También es oportuno señalar que la ubicación de las Salinas contenida en el citado Anexo incurre en un notable error al situar todas ellas en la orilla izquierda del río, entre éste y el núcleo de Gerri de la Sal, cuando en realidad las Salinas se encuentran en tres zonas: la primera o del "naval del Roser", de 20.307 m2 de superficie y la segunda o de la Teulera", con una superficie de 80.863 m2, se encuentran en la margen derecha del río, entre éste y el casco urbano, mientras que la tercera zona o "Areny", con 8.251 m2., está en la orilla izquierda del Noguera Pallaresa (cfr plano publicado con el acuerdo de incoación del expediente, DOGC n° 2103, 20 de septiembre de 1995, documento n° 10 del expediente, que es al que se remite el acuerdo impugnado para la delimitación de los elementos objeto de la declaración; también, descripción y planos adjuntos del informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico, documento n° 35 del expediente).

TERCERO

Se alega en primer lugar la falta de audiencia en el expediente administrativo de una de las partes recurrentes, DIRECCION000 ., propietaria de diversas salinas desde 1975, con anterioridad por tanto a la incoación de aquel, aduciéndose que este defecto no queda subsanado por la efectiva audiencia de quien era a la sazón la administradora única de esa sociedad, que también era...

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