STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:4157
Número de Recurso399/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 19 de junio de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 399/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Isabel , representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y asistida de Letrado. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE CÓRDOBA, representado y defendido por el Abogado del Estado y DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de fecha 23 de enero de 2002 fijando en 1.953,58 ?, incluido premio de afección, el justiprecio correspondiente a la expropiación de 412,76 m2 de la FINCA000 ", en el término municipal de Puente Genil a fin de ejecutar las obras de "Mejora de la C.P. 64 de El Palomar" por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada en la demanda es la de que el suelo expropiado se justiprecie en 16.941,29 ?, apoyándose en el informe de Arquitecto que acompaña con la demanda y en el que, dentro del suelo expropiado distingue 73,50 m2 clasificados como urbano y 339,26 m2 como suelo no urbanizable genérico, aplicando a cada uno valores unitarios de 59,35 ?/m2 y 34,70 ?/m2 respectivamente según su clasificación.

Por su parte la Administración expropiante considera que no se ha llegado a expropiar suelo alguno clasificado como urbano pues según certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Puente Genil, la franja de terreno de 10 metros de ancho que se encuentra en la finca de la actora ya se destinaba a vial de acceso al equipamiento escolar existente en la zona. Mantiene la demandada la corrección del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación valorando el m2 de suelo...

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