STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2005

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2005:5837
Número de Recurso2550/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2550/04 S E N T E N C I A N º 694 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2550/04 promovido por el Procurador Jose Luis Quiros Secades en nombre y representación de RIOFISA S.A., contra resolución dictada por el TEAC en fecha 13-10-2004 en la reclamación nº 46/7857/99 sobre ITP y AJD, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintinueve de septiembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la demandante en primer lugar la falta de motivación de la liquidación complementaria efectuada por la Oficina Liquidadora de Aldaya, por cuanto los arts. 123 y 124 de la LGT obligan a la Administración sean notificadas con expresión de los elementos esenciales de aquella, así como en aquellos casos en que suponga un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el sujeto pasivo, deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan; en síntesis que en la misma nada se dice en cuanto cual sea el hecho imponible que motiva la liquidación, en cuanto que lo que era objeto de liquidación fuera la expropiación de unos terrenos, que se tratara de la liquidación de una transmisión de inmuebles, ni respecto a la existencia de transmitente todo lo cual, a juicio de la actora , impide una adecuada defensa de sus intereses.

En segundo lugar, esgrime con idéntica finalidad impugnatoria, el que la deficiencia de motivación de la liquidación no pueda quedar subsanada en la resolución que se haga del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación puesto que con ello se eliminan las garantias de defensa del contribuyente.

Por último, la actora mantiene la inexistencia del hecho imponible del ITP, y con ello sujeción al IVA; así entiende que "dado que la naturaleza jurídica de una transmisión onerosa es diferente a la adquisición efectuada a través de una expropiación, habrá que concluirse que nos encontramos ante un supuesto no sujeto a ITP y el que por ello, la adquisición de unos terrenos por parte de...

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