STSJ Murcia , 13 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:2958
Número de Recurso1969/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.969/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 758/2000 En Murcia, a trece de Octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.969/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Don Carlos Miguel y don Juan María , representados por la Procuradora doña Elisa Carles Cano Manuel y dirigidos por el Letrado don Felipe Ortega Sánchez.

Parte demandada:

CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios

Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de fecha 4 de marzo de 1998, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Vivienda de 8 de mayo de 1997, que deniega legalización de la obra.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se anule el acto administrativo impugnado.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de septiembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 6-10-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto por don Carlos Miguel y don Juan María , contra la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Vivienda de 8 de mayo de 1997, por la que se deniega a los recurrentes la legalización de una estructura metálica en la Playa de Bolnuevo, término municipal de Mazarrón, a la vez que se les requiere para que procedan a su demolición.

La resolución dice que la instalación de una estructura metálica en sustitución del toldo existente en la Playa de Bolnuevo, término municipal de Mazarrón, fue denegada básicamente por el hecho de que las obras no son desmontables; se dice que los servicios técnicos han informado que se trata de una estructura metálica soldada con cubierta de chapa de uralita, por lo que no cumple con uno de los requisitos establecidos...

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